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Arraigo Social

Residencia temporal por circunstancias excepcionales para personas extranjeras con al menos 2 años de permanencia continuada en España y vínculos familiares o integración social acreditable.

Resolución administrativa: hasta 3 meses desde la entrada de la solicitud en el órgano competente

¿En qué consiste?

El arraigo social es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales regulada por la Ley Orgánica 4/2000 y el Real Decreto 1155/2024. Con carácter general exige haber permanecido en España de forma continuada durante al menos 2 años y cumplir los requisitos generales del arraigo. Además, debe acreditarse bien la existencia de determinados vínculos familiares con personas extranjeras residentes y medios económicos suficientes, bien un informe favorable de integración social cuando no concurran esos vínculos. EXPERT revisa la vía aplicable, prepara el expediente y lo presenta ante Extranjería.

Tasa oficial

38,28 € — Modelo 790 código 052, epígrafe 2.3.1 (a cargo del solicitante)

Puntos clave

2 años de permanencia continuada

Debes acreditar al menos 2 años de permanencia continuada en España. Las ausencias durante ese periodo no pueden superar 90 días.

Vínculos familiares o integración social

Si existen determinados vínculos familiares con personas extranjeras residentes, deben acreditarse también medios económicos suficientes. Si no existen esos vínculos, se valora el esfuerzo de integración mediante informe favorable de integración social.

Autorización de trabajo asociada

La concesión lleva aparejada autorización para trabajar por cuenta ajena o propia en España durante su vigencia, sin limitación de ámbito geográfico u ocupación.

¿Para quién es?

  • Personas extranjeras que se encuentran en España y pueden acreditar al menos 2 años de permanencia continuada
  • Personas con cónyuge o pareja registrada, ascendientes o descendientes de primer grado con residencia legal en España
  • Personas sin esos vínculos familiares que pueden acreditar integración social mediante el informe correspondiente

¿Qué incluye?

  • Evaluación previa de la vía de arraigo aplicable
  • Revisión y organización de la documentación
  • Comprobación de permanencia continuada y ausencias
  • Revisión de vínculos familiares, medios económicos o informe de integración social según el caso
  • Cumplimentación del formulario EX-10
  • Preparación y presentación telemática ante la Oficina de Extranjería
  • Seguimiento ordinario del expediente
  • Orientación para la solicitud del TIE tras resolución favorable

Documentación necesaria

Identidad y permanencia

  • Copia completa del pasaporte en vigor, cédula de inscripción o título de viaje válido
  • Documentación que acredite al menos 2 años de permanencia continuada en España
  • Certificado de antecedentes penales del país o países en los que se haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España, cuando proceda

Vía familiar o integración

  • Documentación acreditativa del vínculo familiar, cuando se invoque esta vía
  • Documentación acreditativa de medios económicos suficientes, cuando corresponda
  • Informe favorable de integración social emitido por el órgano competente, cuando no se acrediten los vínculos familiares previstos

Solicitud

  • Formulario oficial EX-10
  • Justificante del abono de la tasa Modelo 790 código 052, epígrafe 2.3.1

Cómo funciona el proceso

  1. 1

    Evaluación inicial

    Comprobamos permanencia, situación administrativa, antecedentes, posibles vínculos familiares y la vía concreta por la que debe tramitarse el arraigo social.

  2. 2

    Checklist documental

    Definimos la documentación exacta según se tramite por vínculos familiares y medios económicos o mediante informe de integración social.

  3. 3

    Preparación del expediente

    Cumplimentamos el EX-10, ordenamos la documentación y revisamos que el expediente sea coherente antes de presentarlo.

  4. 4

    Presentación y tasa

    Presentamos el expediente telemáticamente y te indicamos el abono de la tasa 790-052 correspondiente.

  5. 5

    Seguimiento y TIE

    Hacemos seguimiento ordinario del expediente y, si la resolución es favorable, te orientamos sobre la solicitud de la TIE.

No incluido

  • Tasa administrativa Modelo 790 código 052, epígrafe 2.3.1
  • Obtención del informe oficial de integración social por parte de la Administración competente
  • Traducciones juradas
  • Apostillas o legalizaciones
  • Obtención de certificados extranjeros
  • Recursos administrativos o judiciales en caso de denegación
  • Actuaciones extraordinarias derivadas de requerimientos complejos

Conviene revisar antes

  • Si no puedes acreditar al menos 2 años de permanencia continuada en España, este servicio puede no ser la vía adecuada
  • Si eres solicitante de protección internacional o tienes otro procedimiento de estancia/residencia en curso, debe revisarse antes de contratar
  • Si has tenido ausencias superiores a 90 días durante los 2 años previos, conviene revisar la viabilidad
  • Si existen antecedentes penales o un compromiso de no retorno, es necesaria una revisión previa

Elegir vía

Servicio completo, presupuesto complejo, formación o reunión gratuita

Servicio completo

Contrata el trámite o solicita revisión del expediente con acompañamiento profesional.

Caso complejo

Úsalo si hay incidencias, documentación incompleta, urgencia, requerimientos o una estructura no estándar.

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo que llevar en España?

Con carácter general debes acreditar al menos 2 años de permanencia continuada en España inmediatamente anteriores a la solicitud. Durante ese periodo, las ausencias no pueden superar 90 días.

¿Necesito contrato de trabajo para el arraigo social?

No como requisito específico del arraigo social vigente. El contrato de trabajo es propio del arraigo sociolaboral. En arraigo social se valoran los vínculos familiares y medios económicos o, en su defecto, la integración social acreditada mediante informe favorable.

¿Qué formulario se presenta?

El formulario oficial es el EX-10 para autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales.

¿Cuál es la tasa?

La tasa vigente es el Modelo 790 código 052, epígrafe 2.3.1. Actualmente asciende a 38,28 € y se abona por la persona solicitante.

¿Cuánto tarda Extranjería en resolver?

El plazo administrativo de resolución es de 3 meses desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente.

¿Podré trabajar si me conceden el arraigo social?

Sí. La concesión lleva aparejada autorización para trabajar por cuenta propia o ajena en España durante la vigencia de la autorización, sin limitación de ámbito geográfico u ocupación.

¿EXPERT emite el informe de integración social?

No. El informe lo emite el órgano competente de la Comunidad Autónoma o, cuando proceda, el Ayuntamiento. EXPERT puede indicarte cuándo es necesario y revisar que se incorpore correctamente al expediente.