No son el mismo permiso
Desde la reforma del Reglamento de Extranjería es especialmente importante no confundir arraigo social con arraigo sociolaboral.
Ambos son autorizaciones por circunstancias excepcionales, pero responden a requisitos y pruebas distintas.
Arraigo social
El arraigo social se apoya en:
- 2 años de permanencia continuada en España;
- vínculos familiares con determinadas personas extranjeras residentes y medios económicos suficientes;
- o, en ausencia de esos vínculos, informe favorable de integración social.
No exige contrato de trabajo como requisito específico.
Arraigo sociolaboral
El arraigo sociolaboral utiliza una vía vinculada a una o varias relaciones laborales que cumplan los requisitos reglamentarios.
Por tanto, si tu principal elemento de regularización es una relación laboral, puede que la figura correcta no sea el arraigo social.
Cómo elegir bien la vía
Antes de presentar conviene revisar:
1. tiempo de permanencia en España;
2. situación migratoria actual;
3. existencia de vínculos familiares;
4. medios económicos;
5. posibilidad de obtener informe de integración;
6. existencia y características de una relación laboral;
7. antecedentes y posibles incompatibilidades.
Por qué importa
Elegir mal la vía puede provocar requerimientos innecesarios, documentos que no sirven para el expediente elegido, pérdida de tiempo o una denegación evitable.
Fuentes oficiales:
- Ministerio de Inclusión — arraigo social: https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/w/autorizacion-residencia-temporal-por-circunstancias-excepcionales.-arraigo-social
- Real Decreto 1155/2024: https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/11/19/1155
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