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Extranjería y Nacionalidad

Nacionalidad española para menor nacido en España

Guía completa para familias extranjeras que quieren solicitar la nacionalidad española por residencia para un menor nacido en España.

14 minActualizado: 13 may 2026
nacionalidad españolamenor nacido en Españaresidencia legalRegistro CivilMinisterio de Justiciatasa 790-026

Apellido personal de la madre y documentos adicionales

  • Certificado de nacimiento o de matrimonio de la madre que recoja su apellido personal anterior al matrimonio, con traducción oficial y legalización/apostilla cuando procedan. Solo si hace falta prueba adicional tras revisar los documentos existentes.

El certificado de nacimiento de la madre no es un requisito general de toda solicitud inicial del menor. Primero revisamos los documentos existentes; si falta acreditar su apellido personal, consultamos qué prueba adicional admite el Registro Civil competente, incluido un certificado de matrimonio que recoja el apellido anterior. La duplicación de un apellido no se elige para evitar documentos o traducciones.

[Consulta la guía de apellidos, alternativas documentales y traducción](/docs/apellidos-menor-nacionalidad-registro-civil).

Resumen del trámite

Si tu hijo o hija ha nacido en España y ya cuenta con residencia legal, puede tener derecho a solicitar la nacionalidad española por residencia con un plazo reducido de 1 año de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.

Este supuesto no significa que la nacionalidad se obtenga de forma automática por haber nacido en España. El nacimiento en territorio español ayuda a reducir el plazo exigido, pero la solicitud debe prepararse y presentarse correctamente ante el Ministerio de Justicia.

Para quién es esta guía

Esta guía está pensada para familias extranjeras residentes en España cuyo hijo o hija:

  • Ha nacido en España.
  • Está inscrito en el Registro Civil español.
  • Tiene NIE/TIE o autorización de residencia legal en España.
  • Ha cumplido, o está próximo a cumplir, 1 año de residencia legal.
  • Es menor de edad.
  • Cuenta con progenitores o representantes legales dispuestos a firmar la solicitud.

Firma de los progenitores

Si ambos progenitores ejercen la patria potestad, lo recomendable es que firmen ambos como representantes legales del menor.

En menores de 14 años, cuando ambos representantes legales están de acuerdo y firman la solicitud, no debería exigirse la autorización previa del Encargado del Registro Civil en los supuestos ordinarios posteriores a la Ley 8/2021.

Si solo uno de los progenitores puede firmar, hay desacuerdo, o existe una situación familiar especial, el caso debe estudiarse antes de presentar.

Documentación del menor

Normalmente se revisa y prepara:

  • Certificación literal de nacimiento española expedida por el Registro Civil.
  • Pasaporte completo y en vigor, con copia de todas las páginas.
  • NIE/TIE o documento acreditativo de residencia legal en España.
  • Tarjeta de residencia anterior, si existe.
  • Resolución inicial de concesión de residencia o protección temporal, si existe.
  • Certificado de empadronamiento familiar o colectivo actualizado.
  • Certificado del centro escolar o educativo cuando corresponda por la edad y escolarización del menor.

Documentación de los progenitores

También se revisa:

  • Pasaporte completo y en vigor de ambos progenitores.
  • NIE/TIE de ambos progenitores por ambas caras.
  • Certificado de empadronamiento familiar, si no se aporta por separado.
  • Datos de contacto: teléfono, correo electrónico y domicilio actual.
  • Intervención, firma o asistencia de los representantes legales según la edad del menor y la patria potestad.

Si solo uno de los progenitores puede firmar, puede ser necesario aportar documentación adicional que justifique representación suficiente.

Tasa administrativa

La solicitud de nacionalidad española por residencia exige el pago de la tasa administrativa mediante el modelo 790 código 026.

La tasa administrativa actual indicada para este trámite es de 104,05 €. En el servicio EXPERT se cobra junto con los honorarios como suplido obligatorio, por su importe exacto, para abonarla en nombre y por cuenta del cliente; queda separada de la base de honorarios.

El justificante debe cumplimentarse correctamente a nombre del menor solicitante.

Cómo funciona el proceso

  1. Revisión inicial de viabilidad.
  2. Comprobación del plazo de 1 año de residencia legal.
  3. Revisión de documentación del menor y progenitores.
  4. Preparación del expediente.
  5. Pago por EXPERT de la tasa 790-026 como suplido, una vez validado el expediente.
  6. Presentación telemática ante el Ministerio de Justicia, cuando proceda.
  7. Entrega del justificante y número de expediente.
  8. Seguimiento básico inicial.

Plazos de resolución

El procedimiento de nacionalidad por residencia tiene un plazo legal máximo de resolución de 1 año desde la entrada de la solicitud en el órgano competente. Si transcurre ese plazo sin resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, sin perjuicio de las vías de recurso que puedan corresponder.

En la práctica, los tiempos pueden variar según la carga administrativa, la calidad del expediente y la existencia o no de requerimientos.

Casos en los que conviene revisar antes de contratar

Conviene estudiar el caso antes de presentar si:

  • No está claro desde cuándo el menor tiene residencia legal.
  • Solo uno de los progenitores puede firmar.
  • Hay diferencias de nombres o apellidos entre documentos.
  • El pasaporte está caducado.
  • No hay certificado literal de nacimiento español.
  • La residencia se ha concedido recientemente.
  • Hay cambios de domicilio no reflejados en el empadronamiento.
  • Hay documentación extranjera sin traducir o sin legalizar.

Preguntas frecuentes

¿Mi hijo obtiene la nacionalidad automáticamente por haber nacido en España?

No. Nacer en España puede reducir el plazo exigido para solicitar la nacionalidad por residencia a 1 año, pero no concede automáticamente la nacionalidad española en todos los casos.

¿Sirve la residencia de los padres?

No basta con la residencia legal de los padres. Hay que verificar la residencia legal del menor.

¿Hace falta autorización previa del Registro Civil?

Para menores de 14 años, tras la Ley 8/2021 no se exige en el supuesto ordinario la autorización previa del Encargado del Registro Civil cuando existe acuerdo entre los representantes legales. Si no existe acuerdo entre los progenitores, debe revisarse la necesidad de aportar la resolución del expediente de jurisdicción voluntaria correspondiente.

¿Quién firma según la edad del menor?

En menores de 14 años actúan sus representantes legales. Entre 14 y 17 años, el menor formula la solicitud asistido por sus representantes legales. La documentación concreta depende de la patria potestad y de la situación familiar.

¿El menor tiene que hacer examen CCSE o DELE?

No. Los menores de edad están exentos de la prueba CCSE y los menores de 18 años están exentos del DELE A2 a estos efectos. La integración del menor se acredita mediante la documentación que corresponda a su edad y escolarización.

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