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Extranjería y Nacionalidad

Cómo acreditar los 2 años de permanencia para el arraigo social

Checklist práctico para construir la prueba de permanencia continuada de 2 años exigida actualmente para el arraigo social.

7 minActualizado: 19 sep 2026
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El padrón ayuda, pero no es la única prueba

Para el arraigo social vigente se exige acreditar 2 años de permanencia continuada en España. La Administración da preferencia a documentos que hayan sido emitidos o registrados por organismos públicos españoles.

Un historial de empadronamiento completo es muy útil, pero no debe analizarse de forma aislada.

Documentos que pueden reforzar la permanencia

La hoja informativa oficial menciona expresamente, entre otros:

  • certificados o historiales de empadronamiento;
  • documentos de hospitalización;
  • consultas médicas en la sanidad pública;
  • documentación municipal;
  • documentos autonómicos;
  • documentos estatales que identifiquen al solicitante y permitan situarlo en España.

También pueden existir otras pruebas útiles según las circunstancias, pero conviene priorizar documentación oficial y construir una cronología clara.

Cómo preparar la línea temporal

Recomendamos ordenar la prueba por meses:

  1. identificar la fecha desde la que deben computarse los 2 años;
  2. obtener todos los historiales de padrón de los municipios donde se haya residido;
  3. localizar posibles periodos sin padrón;
  4. cubrir esos periodos con documentación pública alternativa;
  5. revisar sellos del pasaporte y desplazamientos;
  6. comprobar que las ausencias acumuladas no superen 90 días;
  7. verificar si existió una solicitud de protección internacional y qué periodos pueden computar.

Cambios de domicilio

Cambiar de Ayuntamiento no impide por sí mismo cumplir el requisito. El problema aparece cuando quedan huecos documentales importantes.

Si has vivido en varios municipios, conviene solicitar los certificados históricos de cada uno y ordenarlos cronológicamente.

Ausencias de España

Durante los 2 años exigidos, las ausencias no pueden superar 90 días.

Antes de presentar, revisa:

  • sellos de entrada y salida;
  • billetes y reservas si fueran relevantes;
  • fechas de viajes prolongados;
  • cualquier documentación que pueda contradecir la presencia alegada.

Solicitantes de protección internacional

El tiempo durante el que una solicitud de protección internacional estuvo en tramitación no computa para este requisito hasta la resolución firme administrativa y, en su caso, judicial.

Este punto debe revisarse antes de calcular la fecha más temprana de presentación.

Checklist final

  • [ ] 2 años completos inmediatamente anteriores a la solicitud.
  • [ ] Ausencias no superiores a 90 días.
  • [ ] Historial de padrón de todos los municipios relevantes.
  • [ ] Pruebas oficiales para posibles huecos.
  • [ ] Pasaporte completo revisado.
  • [ ] Periodos de protección internacional correctamente descontados, si existieron.
  • [ ] Cronología documental coherente.

Fuentes oficiales

  • Ministerio de Inclusión — Hoja 28, Arraigo social: https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/w/autorizacion-residencia-temporal-por-circunstancias-excepcionales.-arraigo-social
  • Real Decreto 1155/2024: https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/11/19/1155