Por qué esta elección importa
Cumplir los 2 años de permanencia no basta por sí solo. En el arraigo social actual hay que determinar qué vía documental justifica el arraigo.
La estrategia depende de la existencia o no de determinados vínculos familiares con personas extranjeras residentes en España.
Vía 1: vínculos familiares
Pueden ser relevantes determinados vínculos con:
- cónyuge;
- pareja de hecho registrada;
- ascendientes de primer grado;
- descendientes de primer grado;
siempre que la persona familiar sea titular de una autorización de residencia válida y se cumplan los demás requisitos.
No basta con afirmar el parentesco. Hay que documentarlo correctamente.
Documentos habituales para acreditar el vínculo
Según el caso pueden ser necesarios:
- certificado de matrimonio;
- certificado de pareja registrada;
- certificado de nacimiento;
- documentación de filiación;
- TIE o resolución de residencia del familiar;
- empadronamiento conjunto cuando sea útil para el expediente.
Si los documentos son extranjeros, debe comprobarse si requieren:
- apostilla;
- legalización;
- traducción jurada.
Medios económicos
Cuando se utiliza la vía familiar, también deben acreditarse medios económicos suficientes.
La hoja informativa oficial del Ministerio establece como referencia general:
- 100 % del IPREM para el familiar residente;
- 100 % adicional del IPREM para la persona solicitante.
Por tanto, la referencia general es el 200 % del IPREM, con independencia del número total de miembros de la unidad de convivencia.
Antes de presentar conviene revisar:
- origen de los ingresos;
- estabilidad;
- disponibilidad real;
- titularidad;
- documentación bancaria o laboral que los respalda.
Qué puede valorar el informe
La regulación permite valorar, entre otros elementos:
- integración en la sociedad española;
- participación en actividades formativas;
- conocimiento de valores constitucionales;
- derechos y deberes;
- conocimiento lingüístico;
- participación en programas de inserción sociolaboral o cultural.
Los criterios concretos pueden variar según la administración competente.
Cuándo pedir el informe
No conviene esperar al último momento.
Antes de solicitarlo:
- confirma que realmente necesitas esta vía;
- revisa el órgano competente en tu municipio/comunidad;
- comprueba cita y documentación;
- solicita el informe con margen suficiente;
- controla su fecha y contenido antes de incorporarlo al expediente.
Errores frecuentes
- Pedir informe de integración cuando el expediente encaja mejor por vía familiar.
- Aportar parentesco sin demostrar residencia legal del familiar.
- Confundir medios económicos con una simple transferencia aislada.
- Presentar documentos familiares sin apostilla o traducción cuando son exigibles.
- Pensar que el informe de integración sustituye el requisito de 2 años.
- Presentar sin revisar si existe otro procedimiento migratorio incompatible.
Checklist de decisión
Vía familiar
- [ ] Existe vínculo familiar previsto legalmente.
- [ ] El familiar tiene residencia válida en España.
- [ ] El vínculo puede documentarse.
- [ ] Hay medios económicos suficientes y acreditables.
Vía integración
- [ ] No concurren los vínculos familiares previstos.
- [ ] Se cumplen los 2 años.
- [ ] Puede solicitarse informe favorable de integración social.
- [ ] Se conoce el órgano competente.
- [ ] Se dispone del resto de documentación del expediente.
Fuentes oficiales
- Ministerio de Inclusión — Arraigo social: https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/w/autorizacion-residencia-temporal-por-circunstancias-excepcionales.-arraigo-social
- Real Decreto 1155/2024: https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/11/19/1155

