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Extranjería y Nacionalidad

Arraigo social: vínculos familiares, medios económicos e informe de integración

Cómo decidir qué vía documental corresponde en el arraigo social y qué debe prepararse si existen vínculos familiares o si se necesita informe de integración.

8 minActualizado: 19 sep 2026
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Por qué esta elección importa

Cumplir los 2 años de permanencia no basta por sí solo. En el arraigo social actual hay que determinar qué vía documental justifica el arraigo.

La estrategia depende de la existencia o no de determinados vínculos familiares con personas extranjeras residentes en España.

Vía 1: vínculos familiares

Pueden ser relevantes determinados vínculos con:

  • cónyuge;
  • pareja de hecho registrada;
  • ascendientes de primer grado;
  • descendientes de primer grado;

siempre que la persona familiar sea titular de una autorización de residencia válida y se cumplan los demás requisitos.

No basta con afirmar el parentesco. Hay que documentarlo correctamente.

Documentos habituales para acreditar el vínculo

Según el caso pueden ser necesarios:

  • certificado de matrimonio;
  • certificado de pareja registrada;
  • certificado de nacimiento;
  • documentación de filiación;
  • TIE o resolución de residencia del familiar;
  • empadronamiento conjunto cuando sea útil para el expediente.

Si los documentos son extranjeros, debe comprobarse si requieren:

  • apostilla;
  • legalización;
  • traducción jurada.

Medios económicos

Cuando se utiliza la vía familiar, también deben acreditarse medios económicos suficientes.

La hoja informativa oficial del Ministerio establece como referencia general:

  • 100 % del IPREM para el familiar residente;
  • 100 % adicional del IPREM para la persona solicitante.

Por tanto, la referencia general es el 200 % del IPREM, con independencia del número total de miembros de la unidad de convivencia.

Antes de presentar conviene revisar:

  • origen de los ingresos;
  • estabilidad;
  • disponibilidad real;
  • titularidad;
  • documentación bancaria o laboral que los respalda.

Vía 2: informe favorable de integración social

Si no existen los vínculos familiares previstos, puede utilizarse el informe favorable de integración social.

Este informe no lo emite EXPERT.

Lo emite:

  • la Comunidad Autónoma competente;
  • o, cuando proceda según la organización territorial, el Ayuntamiento del domicilio habitual.

Qué puede valorar el informe

La regulación permite valorar, entre otros elementos:

  • integración en la sociedad española;
  • participación en actividades formativas;
  • conocimiento de valores constitucionales;
  • derechos y deberes;
  • conocimiento lingüístico;
  • participación en programas de inserción sociolaboral o cultural.

Los criterios concretos pueden variar según la administración competente.

Cuándo pedir el informe

No conviene esperar al último momento.

Antes de solicitarlo:

  1. confirma que realmente necesitas esta vía;
  2. revisa el órgano competente en tu municipio/comunidad;
  3. comprueba cita y documentación;
  4. solicita el informe con margen suficiente;
  5. controla su fecha y contenido antes de incorporarlo al expediente.

Errores frecuentes

  • Pedir informe de integración cuando el expediente encaja mejor por vía familiar.
  • Aportar parentesco sin demostrar residencia legal del familiar.
  • Confundir medios económicos con una simple transferencia aislada.
  • Presentar documentos familiares sin apostilla o traducción cuando son exigibles.
  • Pensar que el informe de integración sustituye el requisito de 2 años.
  • Presentar sin revisar si existe otro procedimiento migratorio incompatible.

Checklist de decisión

Vía familiar

  • [ ] Existe vínculo familiar previsto legalmente.
  • [ ] El familiar tiene residencia válida en España.
  • [ ] El vínculo puede documentarse.
  • [ ] Hay medios económicos suficientes y acreditables.

Vía integración

  • [ ] No concurren los vínculos familiares previstos.
  • [ ] Se cumplen los 2 años.
  • [ ] Puede solicitarse informe favorable de integración social.
  • [ ] Se conoce el órgano competente.
  • [ ] Se dispone del resto de documentación del expediente.

Fuentes oficiales

  • Ministerio de Inclusión — Arraigo social: https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/w/autorizacion-residencia-temporal-por-circunstancias-excepcionales.-arraigo-social
  • Real Decreto 1155/2024: https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/11/19/1155