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Extranjería9 min30 jun 2026

Nuevo Reglamento de Extranjería: cambios clave que ya afectan a residentes y solicitantes

El Reglamento aprobado por el RD 1155/2024 y actualizado por el RD 316/2026 cambia el arraigo, la residencia de familiares de español, los estudiantes y la larga duración. Qué revisar antes de presentar.

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Introducción

El Reglamento de Extranjería vigente en España es el aprobado por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre (BOE-A-2024-24099), en vigor desde el 20 de mayo de 2025, y actualizado en abril de 2026 por el Real Decreto 316/2026 (BOE-A-2026-8284). Entre ambas normas cambian aspectos que afectan directamente a residentes, solicitantes de arraigo, familiares de españoles, estudiantes y personas próximas a los cinco años de residencia legal.

Este artículo resume los cambios prácticos más relevantes, sin entrar en el detalle técnico completo de cada figura.

Tabla de novedades

ÁmbitoQué cambia
ArraigoSe reorganiza en cinco figuras: segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo y familiar
Permanencia para arraigoSe reduce de 3 a 2 años con carácter general, salvo arraigo familiar
Trabajo durante el arraigoSe habilita para trabajar según la modalidad, con matices propios de cada una
Familiares de españolNuevo régimen específico, distinto del comunitario y del arraigo familiar
EstudiantesPosibilidad de trabajar hasta 30 horas semanales en determinados supuestos
Larga duración nacionalVía de consolidación tras 5 años de residencia legal y continuada
Protección internacionalAdvertencia sobre cómo computa la permanencia mientras se tramita
RD 316/2026Autorización provisional de trabajo en ciertos procedimientos, nuevo requisito de no tener otra autorización o procedimiento en curso, autorizaciones extraordinarias hasta el 30/06/2026

El nuevo enfoque del arraigo

El Reglamento reorganiza el arraigo en cinco figuras homogeneizadas: segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo y familiar. Cada una tiene su propio perfil de acceso (situación laboral previa, vínculos familiares, formación en curso, etc.), pero comparten una base común de requisitos generales.

Reducción del periodo de permanencia a dos años

Con carácter general, el periodo de permanencia exigido para acceder a las vías de arraigo se reduce de tres a dos años, salvo en el arraigo familiar, que no exige un periodo mínimo de permanencia previa.

Habilitación para trabajar según la modalidad

El nuevo Reglamento facilita el acceso al trabajo desde las distintas modalidades de arraigo, pero no todas funcionan igual: el arraigo sociolaboral exige acreditar una relación laboral por cuenta ajena con requisitos propios de jornada y salario; otras modalidades tienen matices distintos según su naturaleza. No conviene asumir que cualquier arraigo permite trabajar en las mismas condiciones sin revisar la modalidad concreta.

Nuevo régimen de familiares de españoles

Se crea un permiso específico para familiares de ciudadanos españoles (cónyuges, hijos y ascendientes), distinto tanto del régimen comunitario como del arraigo familiar tradicional, con requisitos económicos más flexibles que pueden acreditarse, entre otras vías, mediante contrato de trabajo u oferta firme de empleo.

Estudiantes: hasta 30 horas semanales de trabajo

Para estudiantes de estudios superiores, se contempla la posibilidad de trabajar hasta 30 horas semanales, siempre que sea compatible con los estudios, además de otras flexibilizaciones sobre el formato de los estudios.

Larga duración nacional como vía de consolidación

Cumplidos cinco años de residencia legal y continuada, y revisadas las reglas de ausencias, la residencia de larga duración nacional permite consolidar la situación de forma indefinida, dejando de depender de renovaciones sujetas a condiciones.

Advertencia sobre protección internacional

El tiempo transcurrido mientras se tramita una solicitud de protección internacional no siempre computa de la misma forma que la residencia legal ordinaria a efectos de otras autorizaciones. Antes de dar por hecho que ese periodo cuenta para arraigo o larga duración, conviene revisarlo caso por caso.

Lo que añade el RD 316/2026

La actualización de abril de 2026 incorpora, entre otros puntos:

  • Autorización provisional de trabajo en determinados procedimientos, para que la tramitación administrativa no frustre una oferta de empleo ya presentada.
  • Cambios en el régimen de familiares de españoles.
  • Un nuevo requisito general para el arraigo: no ser ya titular de una autorización de estancia o residencia, ni estar como interesado en un procedimiento de concesión, prórroga, renovación o modificación de una autorización. Esto obliga a revisar bien la situación administrativa de partida antes de presentar un arraigo.
  • Autorizaciones extraordinarias disponibles solo hasta el 30 de junio de 2026, dirigidas a colectivos y situaciones concretas definidas en las nuevas disposiciones adicionales del Reglamento.

Checklist: qué revisar antes de presentar

1. ¿Qué figura encaja realmente con tu situación (arraigo, familiar de español, larga duración, estudiante, protección internacional)?

2. ¿Cumples el periodo de permanencia exigido para esa vía en concreto?

3. ¿Ya tienes una autorización vigente o un procedimiento en curso que podría impedirte pedir un arraigo?

4. ¿Las ausencias del territorio español están dentro de los límites permitidos?

5. ¿Tu documentación (pasaporte, empadronamiento, antecedentes, informes) está completa y actualizada?

6. ¿Existe algún plazo extraordinario aplicable a tu caso que esté próximo a vencer?

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Fuentes oficiales: Real Decreto 1155/2024 (BOE-A-2024-24099) · Real Decreto 316/2026 (BOE-A-2026-8284) · Ministerio de Inclusión, Migraciones — hojas informativas

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