Qué ha cambiado en el arraigo social
La regulación actual del arraigo social ya no responde al esquema antiguo de 3 años + oferta de empleo.
Con el Reglamento vigente, el requisito general es acreditar 2 años de permanencia continuada en España y cumplir el resto de condiciones legales aplicables.
Además, el arraigo social debe encajarse correctamente en una de estas vías:
- vínculos familiares con determinadas personas extranjeras residentes + medios económicos suficientes;
- o informe favorable de integración social cuando no concurren esos vínculos.
Requisito temporal
Debes acreditar al menos 2 años de permanencia continuada inmediatamente anteriores a la solicitud.
Durante ese periodo:
- las ausencias no pueden superar 90 días;
- conviene construir una cronología documental completa;
- el empadronamiento histórico es muy útil, pero puede complementarse con otra documentación oficial.
Ya no se exige contrato de trabajo como requisito propio del arraigo social
El contrato de trabajo pertenece a la lógica del arraigo sociolaboral.
En el arraigo social actual se revisan:
- vínculos familiares y medios económicos; o
- integración social mediante informe favorable.
Confundir ambas figuras puede llevar a preparar mal el expediente desde el inicio.
Documentación principal
Según el caso, normalmente se revisan:
1. Formulario EX-10.
2. Pasaporte completo en vigor.
3. Pruebas de permanencia continuada durante 2 años.
4. Antecedentes penales del país o países correspondientes, cuando proceda.
5. Documentación del vínculo familiar, si se usa esa vía.
6. Documentación de medios económicos.
7. Informe favorable de integración social, si corresponde.
8. Justificante de la tasa 790-052.
Tasa
La tasa aplicable es el Modelo 790 código 052, epígrafe 2.3.1.
La cuantía vigente es 38,28 € y se abona aparte de los honorarios profesionales.
Plazo de resolución
El plazo administrativo de resolución es de 3 meses desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente.
¿Se puede trabajar si se concede?
Sí. La concesión del arraigo social lleva aparejada autorización para trabajar por cuenta ajena o propia durante su vigencia, sin limitación de ámbito geográfico u ocupación.
Errores que seguimos viendo
- usar todavía el requisito antiguo de 3 años;
- pedir contrato de trabajo como requisito del arraigo social;
- usar EX-01 en lugar de EX-10;
- no revisar ausencias superiores a 90 días;
- depender únicamente de un volante actual de padrón;
- pensar que una asesoría privada puede emitir el informe oficial de integración;
- no separar tasa administrativa y honorarios.
Antes de contratar
Conviene comprobar primero:
- fecha exacta desde la que puedes acreditar permanencia;
- posibles periodos como solicitante de protección internacional;
- ausencias del territorio español;
- vía familiar o vía de integración social;
- antecedentes y situación administrativa actual.
En EXPERT revisamos estos puntos antes de presentar el expediente.
Fuentes oficiales:
- Ministerio de Inclusión: https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/w/autorizacion-residencia-temporal-por-circunstancias-excepcionales.-arraigo-social
- Real Decreto 1155/2024: https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/11/19/1155
- Orden PJC/617/2025: https://www.boe.es/eli/es/o/2025/06/13/pjc617/con
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