Quién puede solicitarlo
Para poder solicitar el arraigo social es necesario cumplir todos los requisitos siguientes:
- Permanencia continuada de al menos 3 años en España, aunque sea en situación irregular.
- Ausencia de antecedentes penales en España y en el país o países de residencia anteriores durante los últimos 5 años.
- No estar incurso en causa de prohibición de entrada en España o en otro país con el que España tenga acuerdo de control.
- Acreditar vínculos con España mediante alguna de las vías siguientes:
- Oferta de trabajo firmada por un empleador.
- Vínculos familiares con ciudadanos españoles o residentes legales (cónyuge, pareja de hecho, ascendientes, descendientes).
- Informe de arraigo emitido por el Ayuntamiento o los servicios sociales competentes.
Documentación necesaria
El expediente básico incluye:
- Modelo EX-10 cumplimentado y firmado.
- Pasaporte en vigor con copia de todas las páginas.
- Fotografía reciente en color tamaño carné.
- Justificante de pago de la tasa modelo 790 código 052.
- Certificado de empadronamiento con historial que acredite los 3 años de permanencia.
- Certificado de antecedentes penales de España, obtenido en el Ministerio de Justicia o la Policía Nacional.
- Certificado de antecedentes penales del país de origen, apostillado y con traducción jurada al español.
- Según la vía de arraigo elegida: contrato de trabajo firmado, informe de arraigo municipal o documentación del vínculo familiar.
El empadronamiento: el documento más importante
El certificado de empadronamiento es el núcleo del expediente. Hay que solicitar el certificado con historial completo, no solo el volante de residencia actual.
Puntos críticos:
- Un período sin empadronamiento puede interrumpir el cómputo de los 3 años.
- Si hubo cambios de domicilio, cada Ayuntamiento genera su propio histórico; hay que solicitar todos.
- En algunos Ayuntamientos el certificado histórico tarda días o semanas: solicitarlo con antelación.
Los antecedentes penales del país de origen
Este documento suele generar los mayores retrasos. Hay que tener en cuenta:
- Cada país tiene su propio organismo emisor. Comprueba cuál es el competente en tu caso.
- El documento original debe llevar la apostilla del Convenio de La Haya para ser válido en España. Si tu país no forma parte del Convenio, se necesita legalización consular.
- Una vez apostillado, debe ser traducido por un traductor jurado reconocido por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España.
- Los certificados de antecedentes suelen tener una vigencia de 3 meses. Solicítalo cuando el resto de la documentación esté lista.
La vía más habitual: oferta de trabajo
Para el arraigo social mediante oferta de trabajo, el contrato debe:
- Estar firmado por empresa y trabajador.
- Indicar categoría, jornada y salario conforme al convenio colectivo aplicable.
- Tener una duración de al menos 1 año o ser indefinido.
- Cumplir los requisitos mínimos de jornada (generalmente 30 horas semanales o la jornada completa del sector).
La empresa no está obligada a esperar a que se resuelva el expediente para mantener el contrato: lo que se aporta es la oferta de trabajo, no la formalización definitiva.
Proceso y plazos
El expediente se presenta en la Oficina de Extranjería de la provincia donde el solicitante esté empadronado.
| Fase | Plazo aproximado |
|---|---|
| Preparación de documentación | 2–4 semanas |
| Presentación en Extranjería | 1 día |
| Resolución administrativa | 3 meses (plazo legal) |
| Recogida del TIE en comisaría | 30–45 días tras resolución |
Si la Administración no resuelve en 3 meses, opera el silencio administrativo negativo. En la práctica, las oficinas suelen resolver, aunque con variaciones según la provincia.
Errores más frecuentes
- Empadronamiento con períodos sin cobertura o cambios de domicilio no regularizados.
- Antecedentes del país de origen sin apostillar o con traducción no jurada.
- Contrato de trabajo que no cumple los requisitos mínimos de jornada.
- Presentar la solicitud en la oficina incorrecta (debe ser la de la provincia de empadronamiento).
- Documentos caducados (pasaporte, antecedentes penales) al momento de la presentación.
¿Y después del arraigo?
La autorización inicial de arraigo social tiene vigencia de 1 año. Si se ha mantenido la relación laboral, puede renovarse por períodos de 2 años. Tras 5 años de residencia legal y continuada, se puede acceder a la residencia de larga duración.
