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Extranjería y Nacionalidad

Arraigo social 2026: requisitos, documentación y proceso

Guía actualizada sobre el arraigo social: 2 años de permanencia, vínculos familiares o integración social, EX-10, tasa y pasos del expediente.

12 minActualizado: 19 sep 2026
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Qué es el arraigo social

El arraigo social es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales para determinadas personas extranjeras que se encuentran en España y pueden acreditar una permanencia continuada mínima de 2 años.

La regulación vigente se encuentra en la Ley Orgánica 4/2000 y en el Real Decreto 1155/2024. La información oficial del Ministerio fue actualizada en abril de 2026.

Requisito temporal: 2 años, no 3

El requisito general actual es haber permanecido de forma continuada en España durante al menos los 2 años inmediatamente anteriores a la solicitud.

Durante ese periodo:

  • las ausencias de España no pueden superar 90 días;
  • debe poder acreditarse la presencia efectiva en España;
  • si la persona fue solicitante de protección internacional, el tiempo de permanencia mientras se tramitaba esa solicitud no computa hasta que exista resolución firme administrativa y, en su caso, judicial.

No es correcto seguir aplicando la antigua regla general de 3 años.

Dos vías para acreditar el arraigo social

1. Vínculos familiares y medios económicos

Puede utilizarse esta vía cuando existen determinados vínculos con personas extranjeras titulares de una autorización de residencia:

  • cónyuge;
  • pareja de hecho registrada;
  • familiares de primer grado en línea directa.

Además deben acreditarse medios económicos suficientes. La hoja informativa oficial indica, con carácter general, un mínimo del 100 % del IPREM para el familiar residente y otro 100 % para la persona solicitante, es decir, un total del 200 % del IPREM con independencia del número de miembros de la unidad de convivencia.

2. Informe de integración social

Si no se acreditan los vínculos familiares previstos, puede recurrirse al informe favorable de integración social emitido por la Comunidad Autónoma o, cuando corresponda, por el Ayuntamiento del domicilio habitual.

EXPERT no emite este informe. Podemos indicar cuándo procede, revisar la documentación y comprobar que se incorpore correctamente al expediente.

Documentación básica

La documentación exacta depende del caso, pero normalmente debe revisarse:

  • formulario oficial EX-10;
  • copia completa del pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje en vigor;
  • pruebas de permanencia continuada durante al menos 2 años;
  • certificado de antecedentes penales del país o países en los que se haya residido durante los cinco años anteriores a la entrada en España, cuando proceda;
  • documentación acreditativa de los vínculos familiares, si se utiliza esa vía;
  • documentación de medios económicos suficientes, cuando corresponda;
  • informe favorable de integración social, si se utiliza la vía de integración;
  • justificante del abono de la tasa administrativa.

Los documentos públicos extranjeros deben cumplir, cuando proceda, los requisitos de legalización o apostilla y traducción jurada.

Cómo acreditar los 2 años

El empadronamiento histórico es una prueba muy útil, pero no es la única.

La propia Administración indica que pueden valorarse documentos emitidos o registrados por administraciones públicas españolas, por ejemplo:

  • empadronamiento;
  • hospitalización;
  • consultas en la sanidad pública;
  • documentación municipal;
  • documentación autonómica;
  • documentación estatal que permita situar al solicitante en España.

La clave es construir una línea temporal coherente y suficiente.

Formulario y tasa

El formulario oficial es el EX-10.

La tasa aplicable es el Modelo 790 código 052, epígrafe 2.3.1, correspondiente a las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo.

La cuantía vigente es 38,28 €. Esta tasa administrativa no forma parte de los honorarios profesionales de EXPERT.

Presentación y plazo de resolución

La solicitud se presenta ante la Oficina de Extranjería competente.

El plazo administrativo de resolución es de 3 meses, contado desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente.

Si transcurre ese plazo sin notificación, la solicitud puede entenderse desestimada por silencio administrativo, sin perjuicio de que el procedimiento pueda continuar hasta resolución expresa.

¿Se puede trabajar con el arraigo social?

La concesión del arraigo social lleva aparejada autorización para trabajar:

  • por cuenta ajena;
  • por cuenta propia;
  • en todo el territorio español;
  • sin limitación de ocupación durante la vigencia de la autorización.

La autorización de arraigo social y sus prórrogas tienen, con carácter general, una vigencia de 1 año.

Después de la concesión

Tras la notificación favorable, la persona extranjera debe solicitar personalmente la TIE dentro del plazo indicado por la normativa y las instrucciones administrativas aplicables.

Errores frecuentes

  1. Aplicar todavía el requisito antiguo de 3 años.
  2. Confundir arraigo social con arraigo sociolaboral y exigir contrato de trabajo.
  3. Presentar EX-01 en lugar de EX-10.
  4. Aportar solo un volante actual de padrón sin construir prueba suficiente de los 2 años.
  5. No revisar las ausencias del territorio español.
  6. No comprobar si el tiempo como solicitante de protección internacional puede computarse.
  7. Afirmar que un asesor privado puede emitir el informe oficial de integración.
  8. No separar la tasa administrativa de los honorarios profesionales.

Fuentes oficiales

  • Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones — Hoja 28, Arraigo social: https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/w/autorizacion-residencia-temporal-por-circunstancias-excepcionales.-arraigo-social
  • Real Decreto 1155/2024: https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/11/19/1155
  • Orden PJC/617/2025 — tasas de extranjería: https://www.boe.es/eli/es/o/2025/06/13/pjc617/con

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