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Extranjería y Nacionalidad

Arraigo social: requisitos, documentación y proceso completo

Guía detallada sobre el arraigo social en España: quién puede pedirlo, qué documentos necesita y cómo funciona el proceso paso a paso.

10 minActualizado: 18 may 2026
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¿Qué es el arraigo social?

El arraigo social es una autorización de residencia temporal que permite regularizar la situación en España a personas extracomunitarias que llevan al menos 3 años de permanencia continuada en el país.

Es una de las vías más utilizadas para obtener el primer permiso de residencia legal. Una vez concedida, la autorización tiene una vigencia inicial de 1 año, renovable.

Quién puede solicitarlo

Para poder solicitar el arraigo social es necesario cumplir todos los requisitos siguientes:

  • Permanencia continuada de al menos 3 años en España, aunque sea en situación irregular.
  • Ausencia de antecedentes penales en España y en el país o países de residencia anteriores durante los últimos 5 años.
  • No estar incurso en causa de prohibición de entrada en España o en otro país con el que España tenga acuerdo de control.
  • Acreditar vínculos con España mediante alguna de las vías siguientes:

- Oferta de trabajo firmada por un empleador.

- Vínculos familiares con ciudadanos españoles o residentes legales (cónyuge, pareja de hecho, ascendientes, descendientes).

- Informe de arraigo emitido por el Ayuntamiento o los servicios sociales competentes.

Documentación necesaria

El expediente básico incluye:

  • Modelo EX-10 cumplimentado y firmado.
  • Pasaporte en vigor con copia de todas las páginas.
  • Fotografía reciente en color tamaño carné.
  • Justificante de pago de la tasa modelo 790 código 052.
  • Certificado de empadronamiento con historial que acredite los 3 años de permanencia.
  • Certificado de antecedentes penales de España, obtenido en el Ministerio de Justicia o la Policía Nacional.
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen, apostillado y con traducción jurada al español.
  • Según la vía de arraigo elegida: contrato de trabajo firmado, informe de arraigo municipal o documentación del vínculo familiar.

El empadronamiento: el documento más importante

El certificado de empadronamiento es el núcleo del expediente. Hay que solicitar el certificado con historial completo, no solo el volante de residencia actual.

Puntos críticos:

  • Un período sin empadronamiento puede interrumpir el cómputo de los 3 años.
  • Si hubo cambios de domicilio, cada Ayuntamiento genera su propio histórico; hay que solicitar todos.
  • En algunos Ayuntamientos el certificado histórico tarda días o semanas: solicitarlo con antelación.

Los antecedentes penales del país de origen

Este documento suele generar los mayores retrasos. Hay que tener en cuenta:

  • Cada país tiene su propio organismo emisor. Comprueba cuál es el competente en tu caso.
  • El documento original debe llevar la apostilla del Convenio de La Haya para ser válido en España. Si tu país no forma parte del Convenio, se necesita legalización consular.
  • Una vez apostillado, debe ser traducido por un traductor jurado reconocido por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España.
  • Los certificados de antecedentes suelen tener una vigencia de 3 meses. Solicítalo cuando el resto de la documentación esté lista.

La vía más habitual: oferta de trabajo

Para el arraigo social mediante oferta de trabajo, el contrato debe:

  • Estar firmado por empresa y trabajador.
  • Indicar categoría, jornada y salario conforme al convenio colectivo aplicable.
  • Tener una duración de al menos 1 año o ser indefinido.
  • Cumplir los requisitos mínimos de jornada (generalmente 30 horas semanales o la jornada completa del sector).

La empresa no está obligada a esperar a que se resuelva el expediente para mantener el contrato: lo que se aporta es la oferta de trabajo, no la formalización definitiva.

Proceso y plazos

El expediente se presenta en la Oficina de Extranjería de la provincia donde el solicitante esté empadronado.

| Fase | Plazo aproximado |

|---|---|

| Preparación de documentación | 2–4 semanas |

| Presentación en Extranjería | 1 día |

| Resolución administrativa | 3 meses (plazo legal) |

| Recogida del TIE en comisaría | 30–45 días tras resolución |

Si la Administración no resuelve en 3 meses, opera el silencio administrativo negativo. En la práctica, las oficinas suelen resolver, aunque con variaciones según la provincia.

Errores más frecuentes

  • Empadronamiento con períodos sin cobertura o cambios de domicilio no regularizados.
  • Antecedentes del país de origen sin apostillar o con traducción no jurada.
  • Contrato de trabajo que no cumple los requisitos mínimos de jornada.
  • Presentar la solicitud en la oficina incorrecta (debe ser la de la provincia de empadronamiento).
  • Documentos caducados (pasaporte, antecedentes penales) al momento de la presentación.

¿Y después del arraigo?

La autorización inicial de arraigo social tiene vigencia de 1 año. Si se ha mantenido la relación laboral, puede renovarse por períodos de 2 años. Tras 5 años de residencia legal y continuada, se puede acceder a la residencia de larga duración.