Requisito temporal: 2 años, no 3
El requisito general actual es haber permanecido de forma continuada en España durante al menos los 2 años inmediatamente anteriores a la solicitud.
Durante ese periodo:
- las ausencias de España no pueden superar 90 días;
- debe poder acreditarse la presencia efectiva en España;
- si la persona fue solicitante de protección internacional, el tiempo de permanencia mientras se tramitaba esa solicitud no computa hasta que exista resolución firme administrativa y, en su caso, judicial.
No es correcto seguir aplicando la antigua regla general de 3 años.
Documentación básica
La documentación exacta depende del caso, pero normalmente debe revisarse:
- formulario oficial EX-10;
- copia completa del pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje en vigor;
- pruebas de permanencia continuada durante al menos 2 años;
- certificado de antecedentes penales del país o países en los que se haya residido durante los cinco años anteriores a la entrada en España, cuando proceda;
- documentación acreditativa de los vínculos familiares, si se utiliza esa vía;
- documentación de medios económicos suficientes, cuando corresponda;
- informe favorable de integración social, si se utiliza la vía de integración;
- justificante del abono de la tasa administrativa.
Los documentos públicos extranjeros deben cumplir, cuando proceda, los requisitos de legalización o apostilla y traducción jurada.
Cómo acreditar los 2 años
El empadronamiento histórico es una prueba muy útil, pero no es la única.
La propia Administración indica que pueden valorarse documentos emitidos o registrados por administraciones públicas españolas, por ejemplo:
- empadronamiento;
- hospitalización;
- consultas en la sanidad pública;
- documentación municipal;
- documentación autonómica;
- documentación estatal que permita situar al solicitante en España.
La clave es construir una línea temporal coherente y suficiente.
Formulario y tasa
El formulario oficial es el EX-10.
La tasa aplicable es el Modelo 790 código 052, epígrafe 2.3.1, correspondiente a las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo.
La cuantía vigente es 38,28 €. Esta tasa administrativa no forma parte de los honorarios profesionales de EXPERT.
Presentación y plazo de resolución
La solicitud se presenta ante la Oficina de Extranjería competente.
El plazo administrativo de resolución es de 3 meses, contado desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente.
Si transcurre ese plazo sin notificación, la solicitud puede entenderse desestimada por silencio administrativo, sin perjuicio de que el procedimiento pueda continuar hasta resolución expresa.
Después de la concesión
Tras la notificación favorable, la persona extranjera debe solicitar personalmente la TIE dentro del plazo indicado por la normativa y las instrucciones administrativas aplicables.
Errores frecuentes
- Aplicar todavía el requisito antiguo de 3 años.
- Confundir arraigo social con arraigo sociolaboral y exigir contrato de trabajo.
- Presentar EX-01 en lugar de EX-10.
- Aportar solo un volante actual de padrón sin construir prueba suficiente de los 2 años.
- No revisar las ausencias del territorio español.
- No comprobar si el tiempo como solicitante de protección internacional puede computarse.
- Afirmar que un asesor privado puede emitir el informe oficial de integración.
- No separar la tasa administrativa de los honorarios profesionales.
Fuentes oficiales
- Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones — Hoja 28, Arraigo social: https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/w/autorizacion-residencia-temporal-por-circunstancias-excepcionales.-arraigo-social
- Real Decreto 1155/2024: https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/11/19/1155
- Orden PJC/617/2025 — tasas de extranjería: https://www.boe.es/eli/es/o/2025/06/13/pjc617/con
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