Reagrupación Familiar
Trae a tu familia a España — autorización de residencia para familiares de residentes legales.
¿En qué consiste?
La reagrupación familiar se tramita conforme a la Ley Orgánica 4/2000 y al Reglamento aprobado por el RD 1155/2024. Revisamos qué familiares pueden reagruparse, los recursos fijos y regulares, la vivienda adecuada y la documentación exigible antes de presentar el expediente.
Puntos clave
Requiere al menos 1 año de residencia legal
El reagrupante debe tener una autorización de residencia vigente de al menos 1 año y haber renovado o estar en condiciones de renovar por al menos otro año.
Ingresos y vivienda acreditables
El reagrupante debe demostrar ingresos suficientes (mínimo el 150 % del IPREM por el primer familiar) y contar con una vivienda en condiciones de habitabilidad.
El familiar entra con visado de reagrupación
El familiar a reagrupar (si no está ya en España con residencia) debe solicitar el visado de reagrupación en el Consulado español de su país.
¿Para quién es?
- Residentes legales en España que quieren traer a su cónyuge o pareja de hecho
- Residentes legales que quieren reagrupar a sus hijos menores
- Residentes legales con padres a cargo en su país de origen
¿Qué incluye?
- Evaluación de requisitos: ingresos, vivienda y parentesco
- Orientación para obtener el informe de vivienda en el Ayuntamiento
- Preparación del expediente completo
- Presentación ante la Oficina de Extranjería
- Seguimiento y atención a requerimientos
- Orientación sobre el procedimiento de visado en el Consulado
No incluido
- Tasa administrativa (abono por el cliente)
- Traducciones juradas de documentos extranjeros
- Apostillas de documentos del país de origen
- Trámite de visado en el Consulado del país de origen (orientamos sobre el proceso)
- Recursos en caso de denegación
Elegir vía
Servicio completo, presupuesto complejo, formación o reunión gratuita
Servicio completo
Contrata el trámite o solicita revisión del expediente con acompañamiento profesional.
Caso complejo
Úsalo si hay incidencias, documentación incompleta, urgencia, requerimientos o una estructura no estándar.
Solicitar presupuestoHazlo por tu cuenta
Formación one to one de 2 horas para preparar el trámite con checklist, revisión guiada y soporte humano.
Formación 2 horasReunión gratuita
Primera reunión informativa de 15 minutos para ubicar el caso antes de decidir la vía.
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Preguntas frecuentes
¿Qué familiares puedo reagrupar?
Cónyuge o pareja de hecho inscrita, hijos menores de 18 años (o mayores si son dependientes), y ascendientes (padres) dependientes económicamente.
¿Cuánto dinero tengo que ganar?
Como regla general, una unidad familiar de dos miembros exige recursos mensuales equivalentes al 150 % del IPREM y se añade el 50 % por cada miembro adicional. En determinados casos con menores la cuantía puede minorarse, por lo que revisamos el supuesto concreto.
¿Necesito un piso grande?
Depende del número de personas. El Ayuntamiento emite un informe de habitabilidad según los metros cuadrados y el número de ocupantes.
¿Mi cónyuge puede trabajar cuando llegue?
Si reagrupas a tu cónyuge, la autorización de residencia que se le concede incluye en general autorización para trabajar.
