¿Qué es la reagrupación familiar?
La reagrupación familiar es el procedimiento que permite a un ciudadano extracomunitario con residencia legal en España traer a vivir con él a determinados familiares que se encuentran en el extranjero.
Es un derecho reconocido por la legislación española de extranjería, pero su concesión está condicionada al cumplimiento de ciertos requisitos por parte del reagrupante.
¿A quién puedes reagrupar?
Pueden ser reagrupados:
- Cónyuge o pareja de hecho registrada (sin estar separado de hecho o de derecho).
- Hijos menores de 18 años o mayores dependientes por razón de discapacidad.
- Ascendientes (padres) del reagrupante o de su cónyuge, si son mayores de 65 años y dependen económicamente del reagrupante (con requisitos adicionales).
- En algunos casos, menores en régimen de tutela o acogimiento.
Requisitos del reagrupante
Para poder reagrupar, el residente en España debe:
1. Tener autorización de residencia en vigor mínimo de 1 año y haber solicitado la renovación.
2. Disponer de vivienda adecuada para el número de familiares a reagrupar (acreditada mediante contrato de arrendamiento o escritura de propiedad).
3. Contar con medios económicos suficientes: al menos el 150 % del IPREM mensual (aprox. 900 €/mes en 2025) para el reagrupante solo, más el 50 % por cada familiar adicional.
Proceso de tramitación
1. El reagrupante presenta la solicitud en la Oficina de Extranjería española (no el familiar que va a venir).
2. Si se aprueba, se emite una autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.
3. Con esa autorización, el familiar puede solicitar el visado de reagrupación familiar en el consulado español del país donde se encuentre.
4. Una vez en España con el visado, el familiar tramita la tarjeta TIE.
Documentación del reagrupante
- Autorización de residencia en vigor.
- Pasaporte y NIE/TIE.
- Contrato de arrendamiento o escritura de vivienda (informe de adecuación de la vivienda en algunas provincias).
- Nóminas o documentación de medios económicos de los últimos 6 meses.
- Certificado de empadronamiento.
Documentación del familiar a reagrupar
- Pasaporte en vigor.
- Certificado de antecedentes penales del país de origen (apostillado + traducción jurada).
- Documentación del vínculo familiar (libro de familia, certificado de matrimonio, acta de nacimiento...) apostillada y traducida.
Plazos
La solicitud se resuelve en un plazo legal de 3 meses. La práctica varía por oficina. Una vez concedida, el familiar tiene 2 meses para solicitar el visado en el consulado.
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