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Fiscalidad

Declaración de la Renta (IRPF): guía práctica para residentes en España

Todo lo que necesitas saber sobre la campaña de renta: quién está obligado, qué documentos aportar, deducciones habituales y plazos.

9 minActualizado: 18 may 2026
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¿Quién está obligado a declarar?

Están obligados a presentar el IRPF los contribuyentes que superen los umbrales establecidos por la normativa. Con carácter general, deben declarar quienes:

  • Obtienen rendimientos del trabajo superiores a 22.000 € anuales de un único pagador (o 15.000 € si hay varios pagadores y el segundo supera 1.500 €).
  • Tienen rendimientos de capital inmobiliario, ganancias patrimoniales o imputaciones que superen ciertos límites.
  • Son autónomos con actividad económica, independientemente del importe.
  • Quieren recuperar retenciones o aplicar deducciones que generen resultado a devolver.

Aunque no estés obligado, en muchos casos interesa declarar para obtener la devolución de retenciones.

Campaña de renta: plazos habituales

| Modalidad | Plazo habitual |

|---|---|

| Presentación online (con resultado a ingresar con domiciliación) | Hasta finales de junio |

| Presentación online (a devolver o sin ingreso) | Desde abril hasta finales de junio |

| Con resultado a ingresar fraccionado | Primera parte hasta finales de junio |

La campaña de IRPF arranca habitualmente en abril y cierra a finales de junio. No esperes al último momento: el volumen de solicitudes en las últimas semanas puede retrasar las gestiones.

Documentos que necesitas reunir

Antes de empezar conviene tener:

  • DNI o NIE en vigor.
  • Número de referencia AEAT (o Cl@ve) para acceder al borrador.
  • Certificados de retenciones de todos los pagadores (empresa, pensión, SEPE...).
  • Datos de inmuebles en propiedad o alquiler: referencia catastral, valor catastral, porcentaje de titularidad, días de alquiler.
  • Préstamos hipotecarios: certificado de intereses pagados (si deducible por antigüedad del préstamo).
  • Datos de inversiones: fondos, acciones, depósitos — ganancias y pérdidas patrimoniales.
  • Aportaciones a planes de pensiones.
  • Donaciones a ONG o partidos (si aplicas deducción).
  • Certificado de rendimientos del extranjero si has trabajado fuera de España.

Deducciones más habituales

Las deducciones reducen la cuota a pagar o aumentan la devolución:

  • Deducción por vivienda habitual: solo para hipotecas anteriores a 2013.
  • Deducción por planes de pensiones: reducen la base imponible hasta ciertos límites.
  • Deducción por maternidad: para madres trabajadoras con hijos menores de 3 años.
  • Deducción por familia numerosa o personas con discapacidad.
  • Deducciones autonómicas: cada comunidad tiene las suyas (alquiler, nacimiento de hijo, compra de libros de texto...).
  • Deducción por donativos: 80 % de los primeros 250 € y 35 % o 40 % del resto.

El borrador de Hacienda: ¿siempre es correcto?

El borrador que prepara la AEAT parte de los datos que ya tiene. Puede no incluir:

  • Inmuebles en alquiler.
  • Actividades económicas.
  • Ganancias y pérdidas de inversiones.
  • Rendimientos en el extranjero.
  • Deducciones a las que tienes derecho pero Hacienda no conoce.

Confirmar el borrador sin revisarlo puede suponer pagar más de lo que corresponde o no obtener la devolución que te pertenece.

Resultado de la declaración

La declaración puede salir:

  • A devolver: Hacienda te ingresa el importe en tu cuenta.
  • A ingresar: debes pagar. Puedes domiciliar el pago hasta finales de junio o fraccionarlo en dos pagos.
  • Sin resultado: declaración informativa sin ingreso ni devolución.

Declaración conjunta o individual

Si estás casado, puedes optar por declaración individual o conjunta. La conjunta aplica una reducción de 3.400 € en la base imponible, pero suma todos los ingresos. Conviene calcular ambas opciones antes de elegir.