¿Quién está obligado a declarar?
Están obligados a presentar el IRPF los contribuyentes que superen los umbrales establecidos por la normativa. Con carácter general, deben declarar quienes:
- Obtienen rendimientos del trabajo superiores a 22.000 € anuales de un único pagador (o 15.000 € si hay varios pagadores y el segundo supera 1.500 €).
- Tienen rendimientos de capital inmobiliario, ganancias patrimoniales o imputaciones que superen ciertos límites.
- Son autónomos con actividad económica, independientemente del importe.
- Quieren recuperar retenciones o aplicar deducciones que generen resultado a devolver.
Aunque no estés obligado, en muchos casos interesa declarar para obtener la devolución de retenciones.
Campaña de renta: plazos habituales
| Modalidad | Plazo habitual |
|---|---|
| Presentación online (con resultado a ingresar con domiciliación) | Hasta finales de junio |
| Presentación online (a devolver o sin ingreso) | Desde abril hasta finales de junio |
| Con resultado a ingresar fraccionado | Primera parte hasta finales de junio |
La campaña de IRPF arranca habitualmente en abril y cierra a finales de junio. No esperes al último momento: el volumen de solicitudes en las últimas semanas puede retrasar las gestiones.
Documentos que necesitas reunir
Antes de empezar conviene tener:
- DNI o NIE en vigor.
- Número de referencia AEAT (o Cl@ve) para acceder al borrador.
- Certificados de retenciones de todos los pagadores (empresa, pensión, SEPE...).
- Datos de inmuebles en propiedad o alquiler: referencia catastral, valor catastral, porcentaje de titularidad, días de alquiler.
- Préstamos hipotecarios: certificado de intereses pagados (si deducible por antigüedad del préstamo).
- Datos de inversiones: fondos, acciones, depósitos — ganancias y pérdidas patrimoniales.
- Aportaciones a planes de pensiones.
- Donaciones a ONG o partidos (si aplicas deducción).
- Certificado de rendimientos del extranjero si has trabajado fuera de España.
Deducciones más habituales
Las deducciones reducen la cuota a pagar o aumentan la devolución:
- Deducción por vivienda habitual: solo para hipotecas anteriores a 2013.
- Deducción por planes de pensiones: reducen la base imponible hasta ciertos límites.
- Deducción por maternidad: para madres trabajadoras con hijos menores de 3 años.
- Deducción por familia numerosa o personas con discapacidad.
- Deducciones autonómicas: cada comunidad tiene las suyas (alquiler, nacimiento de hijo, compra de libros de texto...).
- Deducción por donativos: 80 % de los primeros 250 € y 35 % o 40 % del resto.
El borrador de Hacienda: ¿siempre es correcto?
El borrador que prepara la AEAT parte de los datos que ya tiene. Puede no incluir:
- Inmuebles en alquiler.
- Actividades económicas.
- Ganancias y pérdidas de inversiones.
- Rendimientos en el extranjero.
- Deducciones a las que tienes derecho pero Hacienda no conoce.
Confirmar el borrador sin revisarlo puede suponer pagar más de lo que corresponde o no obtener la devolución que te pertenece.
Resultado de la declaración
La declaración puede salir:
- A devolver: Hacienda te ingresa el importe en tu cuenta.
- A ingresar: debes pagar. Puedes domiciliar el pago hasta finales de junio o fraccionarlo en dos pagos.
- Sin resultado: declaración informativa sin ingreso ni devolución.
Declaración conjunta o individual
Si estás casado, puedes optar por declaración individual o conjunta. La conjunta aplica una reducción de 3.400 € en la base imponible, pero suma todos los ingresos. Conviene calcular ambas opciones antes de elegir.
