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Fiscalidad7 min8 may 2026

VERI*FACTU y RRSIF: las fechas obligatorias pasan a 2027

Los sistemas de facturación sujetos al RRSIF deberán adaptarse antes del 1 de enero o del 1 de julio de 2027, según el tipo de obligado. Explicamos la diferencia entre RRSIF y la modalidad VERI*FACTU.

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¿Qué es VERI*FACTU?

VERI*FACTU es una de las dos modalidades previstas por el Reglamento de sistemas informáticos de facturación (RRSIF), aprobado por el Real Decreto 1007/2023. En esta modalidad, el sistema remite a la AEAT los registros de facturación inmediatamente después de producirlos y las facturas pueden ser cotejadas por el destinatario mediante el código QR.

No debe confundirse VERI*FACTU con todo el RRSIF: también existe la modalidad NO VERI*FACTU, que cumple el mismo reglamento sin remitir automáticamente cada registro a la AEAT.

¿Es obligatorio VERI*FACTU?

La obligación es utilizar, cuando resulte aplicable el RRSIF, un sistema informático de facturación adaptado. Dentro de ese marco existen dos modalidades de cumplimiento:

1. Sistemas VERI*FACTU

La elección de esta modalidad es voluntaria. El sistema remite los registros de facturación a la AEAT inmediatamente después de producirlos. Entre sus efectos prácticos:

  • la AEAT conserva los registros remitidos;
  • se simplifican determinadas obligaciones técnicas de conservación y seguridad que sí recaen sobre NO VERI*FACTU;
  • el destinatario puede cotejar mediante el QR que el registro de la factura se encuentra en poder de la AEAT.

2. Sistemas NO VERI*FACTU

No remiten automáticamente los registros de facturación a la AEAT, pero deben cumplir el RRSIF con medidas adicionales de seguridad, entre ellas la firma de los registros, el registro de eventos y los mecanismos reglamentarios de conservación, exportación y comprobación.

Las facturas emitidas mediante un SIF sujeto al reglamento incorporan el código QR exigido; la capacidad de cotejo en sede depende de la modalidad utilizada.

Requisitos técnicos comunes y diferencias entre modalidades

Los SIF incluidos en el RRSIF deben generar registros de facturación en el formato reglamentario y asegurar su integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad. El encadenamiento mediante huellas y el QR forman parte del esquema técnico previsto por la normativa.

La forma de asegurar la conservación e inalterabilidad cambia según la modalidad: VERI*FACTU remite los registros a la AEAT, mientras que NO VERI*FACTU debe implementar controles adicionales como firma electrónica de registros y registro de eventos.

Calendario de implantación vigente

  • Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades: deben tener sus sistemas adaptados antes del 1 de enero de 2027.
  • Resto de obligados tributarios del artículo 3.1 del RRSIF: deben tenerlos operativos antes del 1 de julio de 2027.
  • Los obligados que llevan sus libros registro mediante SII cuentan con una exclusión específica del RRSIF en los términos previstos por la norma.

Los productores y comercializadores de SIF debían ofrecer productos adaptados dentro del plazo reglamentario derivado de la Orden HAC/1177/2024; la AEAT sitúa ese vencimiento en 29 de julio de 2025, sin perjuicio de la adaptación de sistemas incluidos en determinados contratos de mantenimiento plurianual a las fechas aplicables a sus usuarios.

¿Qué pasa con la factura electrónica entre empresas (B2B)?

VERI*FACTU es distinto de la factura electrónica obligatoria B2B de la Ley 18/2022. El Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, ya desarrolla el sistema español de factura electrónica entre empresarios y profesionales y entró en vigor el 20 de abril de 2026.

Su aplicación efectiva no comienza simplemente por la entrada en vigor del real decreto: el cómputo de los plazos se vincula a la entrada en vigor de la orden ministerial que desarrolle la solución pública de facturación electrónica. Desde ese momento, la obligación será exigible en dos fases:

  • a los 12 meses para empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones del año anterior haya superado 8 millones de euros;
  • a los 24 meses para el resto.

Por tanto, RRSIF/VERI*FACTU y factura electrónica B2B son obligaciones relacionadas con la digitalización de la facturación, pero no son la misma norma ni tienen el mismo calendario.

Cómo prepararte ahora

1. Confirma con tu proveedor que el sistema estará adaptado al RRSIF antes de la fecha que corresponda: 1 de enero de 2027 para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y 1 de julio de 2027 para el resto de obligados incluidos.

2. Revisa si concurre alguna exclusión, especialmente si llevas los libros registro mediante SII.

3. Decide la modalidad que encaja mejor con tu operativa: VERI*FACTU o NO VERI*FACTU.

4. Revisa tus procesos de facturación, rectificación y conservación antes de la entrada en obligación para asegurar la trazabilidad exigida.

Fuentes oficiales:

En EXPERT te ayudamos a evaluar tu situación actual y a preparar tu sistema de facturación para cumplir el RRSIF y coordinarlo con la futura obligación de factura electrónica B2B.

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