¿Qué es el Régimen Beckham?
El régimen especial de impatriados, popularmente conocido como Ley Beckham, aplica reglas especiales a determinados contribuyentes desplazados a España que cumplen el artículo 93 LIRPF. Para los rendimientos sujetos a la escala especial, el 24 % se aplica hasta 600.000 € y el 47 % sobre el exceso.
Su nombre popular proviene del futbolista David Beckham, que lo utilizó al fichar por el Real Madrid en 2003, aunque desde entonces el régimen se ha reformado en varias ocasiones.
¿Quién puede acogerse?
La elegibilidad debe revisarse según la causa concreta del desplazamiento y los requisitos vigentes. El régimen ya no se limita a un contrato laboral clásico: contempla, entre otros supuestos legales, determinados administradores, teletrabajo internacional y ciertas actividades emprendedoras o profesionales. Antes de optar se verifica también la residencia fiscal previa y la documentación exigida por la AEAT.
¿Cuánto se paga con el Modelo 151?
| Base imponible | Tipo aplicable |
|---|---|
| Hasta 600.000 € | 24 % |
| Exceso sobre 600.000 € | 47 % |
Las rentas no se clasifican como exentas únicamente por haberse obtenido fuera de España. Debe aplicarse la regla especial del artículo 93 LIRPF y, cuando corresponda, las reglas del IRNR al tipo concreto de renta.
Cómo solicitar la opción al régimen
La solicitud se presenta mediante el Modelo 149 ante la AEAT, dentro del plazo de 6 meses desde la fecha de inicio de la actividad en España según el contrato de trabajo o desde la fecha de alta en la Seguridad Social.
Una vez aprobado, el régimen se aplica durante el año de desplazamiento y los 5 siguientes.
Diferencias clave con el IRPF ordinario
| Aspecto | Régimen Beckham | IRPF ordinario |
|---|---|---|
| Tipo impositivo | 24 % (fijo hasta 600.000 €) | 19 % - 47 % (progresivo) |
| Rentas extranjeras | En general exentas | Tributación mundial |
| Modelo de declaración | Modelo 151 | Modelo 100 |
| Duración | Hasta 6 años | Indefinido |
| Reducción por rendimientos del trabajo | No aplica | Sí aplica |
¿Conviene acogerse siempre?
No necesariamente. Si tus ingresos son bajos o tienes muchas deducciones personales (hipoteca, hijos, etc.), el tipo progresivo del IRPF ordinario puede resultar más beneficioso. Es imprescindible hacer el cálculo comparativo antes de optar por este régimen.
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