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Fiscalidad6 min5 may 2026

Ley Antifraude y sistemas de facturación: situación en 2026

La Ley 11/2021 prohíbe el software de doble uso y el RRSIF exige sistemas de facturación adaptados a sus requisitos. Analizamos qué implica para autónomos, sociedades y asesores.

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¿Qué es la Ley Antifraude?

La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal introdujo cambios fundamentales en la forma en que empresas y autónomos deben gestionar su facturación y contabilidad. Su objetivo principal: eliminar el denominado "software de doble uso", es decir, los programas que permitían llevar una contabilidad oficial y otra paralela no declarada.

¿Qué prohíbe exactamente?

El artículo 29.j de la Ley General Tributaria (modificado por la Ley 11/2021) prohíbe:

  • Los sistemas que alteren o permitan alterar los registros contables o de facturación sin dejar huella auditable.
  • El software que permita llevar contabilidades distintas que no reflejen la actividad real.
  • Los programas que no garanticen la integridad de los datos registrados.

El incumplimiento puede acarrear sanciones de hasta 50.000 € por cada ejercicio en que se haya utilizado software no conforme.

El Reglamento VeriFactu: la implementación técnica

El desarrollo reglamentario de esta prohibición se concreta en el Real Decreto 1007/2023 (Reglamento de Requisitos de los Sistemas Informáticos de Facturación), que establece dos vías de cumplimiento:

1. Sistemas VERI*FACTU: El software envía cada registro de facturación en tiempo real a la AEAT. A cambio, la empresa queda exonerada de la obligación de expedir factura electrónica en ciertos supuestos.

2. Sistemas no VERI*FACTU: El software no envía datos a Hacienda, pero debe cumplir requisitos técnicos estrictos (encadenamiento de registros con hash, huella digital, QR en facturas) y conservar los registros de forma inalterable.

¿A quién afecta y desde cuándo?

ColectivoFecha de entrada en vigor
Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades sujetos al reglamentoAntes del 1 de enero de 2027
Resto de obligados del artículo 3.1, incluidos empresarios/profesionales en IRPF cuando procedaAntes del 1 de julio de 2027
Proveedores de softwareDeben entregar soluciones adaptadas a tiempo para que cada obligado cumpla su fecha aplicable

¿Qué debo hacer?

Si usas un programa de facturación o contabilidad:

1. Verifica que tu proveedor de software esté adaptando su producto a los requisitos del Reglamento. Pregunta explícitamente si cumplirá con VeriFactu antes de las fechas indicadas.

2. Si usas hojas de cálculo o facturas en Word/PDF, debes migrar a un sistema adaptado al RRSIF. Excel no cumple los requisitos.

3. Si eres asesor o gestoría, asegúrate de que los programas que usas para tus clientes también estén certificados.

Holded y la Ley Antifraude

Holded trabaja activamente en la adaptación de su plataforma a los requisitos del Reglamento VeriFactu. Como software cloud nativo, su arquitectura facilita el cumplimiento de los requisitos de integridad e inmutabilidad de los registros.

En EXPERT, como Holded Solution Partner, te ayudamos a evaluar si tu sistema actual cumple la normativa y a migrar a Holded si es necesario.

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