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Extranjería7 min18 may 2026

Golden Visa en España: derogación y alternativas de residencia

La vía de residencia para inversores de la Ley 14/2013 dejó de admitir nuevas solicitudes desde el 3 de abril de 2025. Explicamos el régimen transitorio y alternativas vigentes.

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La Golden Visa ya no está abierta a nuevas solicitudes

Los artículos 63 a 67 de la Ley 14/2013, que regulaban los visados y autorizaciones de residencia para inversores, quedaron sin contenido con efectos de 3 de abril de 2025.

Esto significa que una nueva inversión inmobiliaria, financiera o empresarial realizada ahora no abre por sí sola la antigua vía de Golden Visa.

Régimen transitorio

Las solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor de la derogación pueden resolverse conforme a la normativa aplicable cuando se presentaron. Las autorizaciones de inversor que ya estaban vigentes conservan su validez y determinadas renovaciones se tramitan bajo las reglas transitorias correspondientes.

Para nuevas solicitudes hay que estudiar otra autorización vigente según el perfil: actividad emprendedora, profesional altamente cualificado, teletrabajo internacional, residencia no lucrativa u otra vía del Reglamento de Extranjería.

Visado de Residencia No Lucrativa

Para personas que no necesitan trabajar en España y disponen de medios económicos suficientes para sostenerse y a su familia sin ejercer actividad laboral.

Requisitos principales:

  • Medios económicos mínimos: al menos el 400 % del IPREM mensual para el solicitante, más el 100 % del IPREM por cada familiar adicional, usando el IPREM vigente al presentar la solicitud.
  • Seguro médico privado sin copago ni carencia en España.
  • Ausencia de antecedentes penales.
  • No haber trabajado en España en los últimos años.

Alternativas actuales

La inversión por sí sola ya no genera una nueva autorización de residencia para inversores. EXPERT revisa el perfil personal, profesional y económico para determinar qué vía vigente puede encajar y, cuando existe una autorización de inversor previa, si resulta aplicable el régimen transitorio de renovación.

Documentación general

  • Pasaporte en vigor.
  • Documentación económica o profesional que corresponda a la vía vigente que se vaya a solicitar.
  • Certificado de antecedentes penales.
  • Seguro médico privado.
  • Formulario de solicitud correspondiente.

Plazos

Las nuevas solicitudes deben seguir el procedimiento y plazo de la autorización vigente elegida. El visado no lucrativo, por ejemplo, se solicita a través del consulado español competente conforme a su procedimiento específico.

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