Residencia en España para inversores
España ofrece varias vías para que ciudadanos extracomunitarios obtengan residencia a través de la inversión económica o la disponibilidad de medios suficientes. Las más relevantes son la Golden Visa y el visado de residencia no lucrativa.
Golden Visa (Visado de Inversor)
Regulada por la Ley 14/2013, la Golden Visa permite obtener residencia a través de una inversión significativa en España:
| Tipo de inversión | Mínimo |
|---|---|
| Inmuebles en España | 500.000 € |
| Deuda pública española | 2.000.000 € |
| Acciones de sociedades españolas | 1.000.000 € |
| Depósitos en entidades financieras españolas | 1.000.000 € |
| Inversión en proyectos empresariales de interés general | Sin mínimo fijo |
Ventajas de la Golden Visa
- No requiere residencia efectiva en España (basta con 1 visita al año).
- Incluye a cónyuge e hijos menores.
- Renovable cada 2 años (primera vez) y cada 5 años (posteriores).
- Permite acceso al espacio Schengen.
Visado de Residencia No Lucrativa
Para personas que no necesitan trabajar en España y disponen de medios económicos suficientes para sostenerse y a su familia sin ejercer actividad laboral.
Requisitos principales:
- Medios económicos mínimos: al menos el 400 % del IPREM mensual (aprox. 2.400 €/mes en 2025) para el solicitante, más el 100 % por cada familiar adicional.
- Seguro médico privado sin copago ni carencia en España.
- Ausencia de antecedentes penales.
- No haber trabajado en España en los últimos años.
Permiso de inversor por tramitación inicial y renovación
Para inversiones de menor cuantía o situaciones específicas, existen permisos de residencia vinculados a inversión que no alcanzan los umbrales de la Golden Visa pero que pueden tramitarse como autorización de residencia por circunstancias excepcionales o por cuenta propia empresarial.
En EXPERT analizamos cada caso para determinar la vía más adecuada según el perfil y la inversión del cliente. El precio del servicio de tramitación inicial y renovación es de 250 €/persona.
Documentación general
- Pasaporte en vigor.
- Acreditación de la inversión (escritura de compraventa, certificado bancario, etc.).
- Certificado de antecedentes penales.
- Seguro médico privado.
- Formulario de solicitud correspondiente.
Plazos
La Golden Visa se tramita ante la Unidad de Grandes Empresas (UGE-CE), con resolución en unos 20 días hábiles. El visado no lucrativo se tramita en el consulado español del país de residencia del solicitante.
¿Necesitas ayuda con este trámite?
En EXPERT gestionamos este tipo de casos a diario. Cuéntanos tu situación y te orientamos sin compromiso.
