¿Qué es el Impuesto sobre Donaciones?
Las donaciones de bienes o derechos entre personas vivas tributan en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), modalidad donaciones. Lo paga el donatario (quien recibe la donación), no quien la hace.
¿Qué se puede donar?
- Dinero en efectivo o transferencia bancaria.
- Inmuebles: viviendas, terrenos, locales.
- Acciones o participaciones en sociedades.
- Cualquier otro bien o derecho con valor económico.
Tipos y reducciones según parentesco y comunidad autónoma
La tributación varía enormemente según:
1. El grado de parentesco: las reducciones son mayores para cónyuge, hijos y descendientes.
2. La comunidad autónoma donde tributa: en función del domicilio del donatario.
| Comunidad Autónoma | Donación padres a hijos (aprox.) |
|---|---|
| Madrid | Bonificación del 99 % — casi sin impuesto |
| Andalucía | Exención hasta 1.000.000 € para descendientes |
| Cataluña | Reducción del 95 % para adquisición de vivienda habitual |
| País Vasco | Exención amplia para cónyuge y descendientes |
En las comunidades sin bonificaciones autonómicas, el tipo puede ser significativo.
Donación de inmuebles: puntos a tener en cuenta
- El notario debe elevar a escritura pública la donación de inmuebles.
- El donatario paga el ISD en la comunidad autónoma donde esté el inmueble.
- El donante puede tener que tributar en el IRPF si existe ganancia patrimonial entre el valor de adquisición y el valor de donación.
- También puede devengarse la Plusvalía Municipal a cargo del donante.
Donación de dinero
La donación de dinero en efectivo debe declararse cuando supera ciertos importes. La escritura notarial no es obligatoria para dinero, pero sí recomendable para acreditar la fecha y el origen.
¿Conviene hacer la donación o esperar a la herencia?
En comunidades con fuerte bonificación del ISD (Madrid, Andalucía), tanto la donación como la herencia pueden resultar prácticamente sin coste fiscal. En otras comunidades, conviene comparar la tributación de ambas opciones antes de decidir.
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