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Extranjería6 min18 may 2026

Arraigo familiar: cómo regularizarse en España por vínculos de familia

Quién puede solicitar el arraigo familiar, qué documentos acreditan el vínculo y cómo es el proceso para obtener la autorización de residencia.

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¿Qué es el arraigo familiar?

El arraigo familiar es una autorización de residencia temporal para personas extracomunitarias que tienen vínculos familiares directos con ciudadanos españoles o con residentes legales en España. A diferencia del arraigo social, no requiere acreditar un período mínimo de permanencia en España.

¿Quién puede solicitarlo?

Pueden solicitarlo:

  • Ascendientes de menor español: padres o madres de hijos con nacionalidad española.
  • Progenitores de menor con residencia legal: en algunos supuestos específicos.
  • Cónyuge o pareja de hecho de ciudadano español o de residente legal con tarjeta de larga duración, siempre que la unión sea real, vigente y no fraudulenta.

¿Cómo se acredita el vínculo familiar?

La documentación varía según el tipo de vínculo:

Para ascendientes de menor español:

  • Certificado de nacimiento del menor que acredite la filiación.
  • DNI o pasaporte del menor.
  • Documento que acredite la nacionalidad española del hijo.

Para cónyuge o pareja:

  • Libro de familia o certificado de matrimonio.
  • Certificado de empadronamiento conjunto (prueba de convivencia real).
  • Documentación del cónyuge/pareja que acredite su situación regular en España.

Documentación general del solicitante

Además del vínculo familiar, se necesita:

  • Pasaporte en vigor.
  • Ausencia de antecedentes penales en España y en el país de origen (apostillados + traducción jurada).
  • Fotografía y tasa correspondiente.

Diferencias con el arraigo social

AspectoArraigo socialArraigo familiar
Tiempo de permanencia exigido3 añosNo requerido
Vínculo necesarioOferta trabajo, informe o familiaVínculo familiar directo
Autorización laboralIncluida con contrato de trabajoIncluida

Resultado y renovación

La autorización inicial tiene vigencia de 2 años (mayor que el arraigo social). Puede renovarse si se mantiene el vínculo familiar. Tras 5 años de residencia legal continuada, se puede solicitar la residencia de larga duración.

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