Nacionalidad española para menor nacido en España
Preparación y presentación de solicitud de nacionalidad española por residencia para menores nacidos en España. Revisamos residencia legal, continuidad, documentación familiar y requisitos de firma de los representantes legales.
Honorarios
302,50 €
250 € + IVA 21 %
Tasa obligatoria
104,05 €
Modelo 790-026 como suplido
Total a pagar
406,55 €
Pago online seguro
Tasa incluida como suplido obligatorio
Al aceptar el servicio, el cliente paga los honorarios profesionales y autoriza a EXPERT a abonar la tasa oficial 790-026 en nombre de la menor solicitante. La tasa se cobra por su importe exacto como suplido y queda separada de la base de honorarios.
¿Qué incluye?
- Revisión previa de viabilidad del caso.
- Comprobación del plazo de 1 año de residencia legal del menor.
- Revisión de NIE/TIE, pasaportes, certificado de nacimiento, empadronamiento y documentación familiar.
- Preparación del expediente documental y formularios oficiales.
- Gestión del pago de la tasa administrativa 790-026 como suplido, con justificante a nombre de la menor solicitante.
- Presentación telemática ante el Ministerio de Justicia, cuando proceda.
- Entrega del justificante de presentación y número de expediente.
- Seguimiento básico inicial del expediente y orientación sobre requerimientos ordinarios.
Documentación necesaria
Documentación del menor
- Certificación literal de nacimiento española expedida por el Registro Civil.
- Pasaporte completo y en vigor, con copia de todas las páginas.
- NIE/TIE o documento acreditativo de residencia legal en España.
- Tarjeta de residencia anterior, si existe.
- Resolución inicial de concesión de residencia o protección temporal, si existe.
- Certificado de empadronamiento familiar o colectivo actualizado.
- Certificado del centro escolar o educativo cuando corresponda por la edad y escolarización del menor.
Documentación de los progenitores
- Pasaporte completo y en vigor de ambos progenitores.
- NIE/TIE de ambos progenitores por ambas caras.
- Certificado de empadronamiento familiar, si no se aporta por separado.
- Datos de contacto: teléfono, correo electrónico y domicilio actual.
- Firmas y asistencia de los representantes legales según la edad del menor y la patria potestad.
- Documentación adicional si solo uno de los progenitores puede firmar.
- Certificado de nacimiento o de matrimonio de la madre que recoja su apellido personal anterior al matrimonio, con traducción oficial y legalización/apostilla cuando procedan. Solo si hace falta prueba adicional tras revisar los documentos existentes.
Cómo funciona el proceso
- 1
Apertura y revisión documental
Tras el pago abrimos el expediente, revisamos primero la documentación ya disponible y señalamos únicamente los documentos realmente pendientes.
- 2
Representación y residencia legal
Verificamos quién debe intervenir por el menor, formalizamos el mandato de EXPERT cuando procede y comprobamos la residencia legal propia del menor.
- 3
Apellidos para Registro Civil
Antes de preparar el modelo oficial revisamos filiación, apellido personal de la madre, posibles cambios por matrimonio y el orden de los apellidos. No usamos la duplicación de un apellido como atajo documental.
- 4
Modelo y firmas
Preparamos la versión correcta del formulario y obtenemos las firmas que correspondan según edad, patria potestad y representación. Las versiones sustituidas quedan fuera del flujo.
- 5
Validación final y tasa
Hacemos una revisión profesional pre-presentación, comprobamos que la tasa 790-026 no esté ya pagada y, si procede, la abonamos como suplido y archivamos el justificante.
- 6
Presentación y seguimiento
Presentamos únicamente cuando el expediente está validado, archivamos justificante y número de registro y activamos el seguimiento posterior.
No incluido
- Traducciones juradas, si fueran necesarias.
- Apostillas o legalizaciones, si fueran necesarias.
- Certificados oficiales adicionales que deban solicitarse aparte.
- Actuaciones extraordinarias por requerimientos complejos.
- Recursos administrativos o judiciales en caso de denegación.
- Trámites posteriores no incluidos expresamente.
Apellidos y Registro Civil
Si el menor tiene un solo apellido
Comprobamos el apellido personal de la madre y su acreditación con los documentos existentes. La duplicación exige un supuesto legal; no se elige para evitar certificados o traducciones. Si hace falta prueba adicional, revisamos las alternativas antes de pedir documentos nuevos.
Preguntas frecuentes
¿Hay que aportar siempre el certificado de nacimiento de la madre?
No es un requisito general de toda solicitud inicial de nacionalidad de un menor. Primero revisamos los documentos existentes para acreditar su apellido personal. Si hace falta prueba adicional, un certificado de matrimonio que recoja el apellido anterior puede ser una alternativa, sujeta a la aceptación del Registro Civil competente. No encargues certificados ni traducciones nuevos sin revisar antes qué hace falta.
¿Se puede duplicar el apellido para evitar aportar documentos?
La duplicación depende de los supuestos legales y de la filiación; no es una elección para evitar documentación. El pasaporte o la TIE de la madre pueden recoger un apellido adquirido por matrimonio. No querer aportar o traducir un documento no equivale a desconocer su apellido personal. Revisamos los hechos y la prueba antes de cerrar el formulario.
¿La tasa está incluida en el precio?
Sí. Al contratar este servicio se cobran los honorarios profesionales y, además, la tasa oficial 790-026 de 104,05 € como suplido. La tasa no forma parte de nuestros honorarios ni de la base imponible del servicio; se abona en nombre y por cuenta del cliente.
¿Mi hijo obtiene la nacionalidad automáticamente por haber nacido en España?
No. Nacer en España puede reducir el plazo exigido para solicitar la nacionalidad por residencia a 1 año, pero no concede automáticamente la nacionalidad española en todos los casos.
¿Cuándo se puede presentar la solicitud?
Cuando el menor haya cumplido 1 año de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.
¿Pueden pagar ustedes la tasa por mí?
Sí. En este servicio la tasa se incluye al contratar como suplido obligatorio, previa autorización del cliente, y se abona a nombre de la menor solicitante.
¿Tienen que firmar los dos progenitores?
En menores de 14 años actúan los representantes legales. Si ambos ejercen la patria potestad y existe acuerdo, deben intervenir conforme al modelo aplicable; si no existe acuerdo, revisamos la resolución de jurisdicción voluntaria necesaria. Entre 14 y 17 años, el menor formula la solicitud asistido por sus representantes legales.
¿Qué ocurre si el menor tiene un solo apellido?
La duplicación depende de los supuestos legales y de la filiación; no es una elección para evitar documentación. El pasaporte o la TIE de la madre pueden recoger un apellido adquirido por matrimonio. No querer aportar o traducir un documento no equivale a desconocer su apellido personal. Revisamos los hechos y la prueba antes de cerrar el formulario.
¿El menor tiene que hacer CCSE o DELE?
No. Los menores de edad están exentos de la prueba CCSE y los menores de 18 años están exentos del DELE A2 a efectos de nacionalidad por residencia. Revisamos la documentación educativa que corresponda para acreditar integración.
