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Extranjería y Nacionalidad

Arraigo Laboral

Residencia legal por arraigo laboral — 2 años en España con relación laboral irregular acreditable.

3–6 meses
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¿En qué consiste?

El arraigo laboral (art. 123 del RD 557/2011) permite regularizar la situación de personas extracomunitarias que llevan al menos 2 años en España y han trabajado de forma irregular durante un mínimo de 6 meses. Requiere acreditar la relación laboral mediante sentencia judicial, acta de la Inspección de Trabajo o resolución del SEPE. Es la única vía de arraigo que puede obtenerse con solo 2 años de permanencia, aunque su instrucción es compleja y requiere una documentación específica.

Puntos clave

2 años de permanencia (no 3)

El arraigo laboral solo exige 2 años de permanencia en España, frente a los 3 años del arraigo social.

Relación laboral acreditable

Debes acreditar haber trabajado al menos 6 meses mediante resolución firme de la Inspección de Trabajo, sentencia judicial o resolución del SEPE.

Sin oferta de empleo

No se exige una oferta de empleo para el momento de la solicitud, a diferencia del arraigo social.

¿Para quién es?

  • Extracomunitarios con 2 años de permanencia en España que han trabajado de forma irregular
  • Personas que cuentan con acta de la Inspección de Trabajo o sentencia judicial que acredita la relación laboral
  • Trabajadores agrícolas, del hogar u otros sectores con mayor incidencia de trabajo irregular

¿Qué incluye?

  • Evaluación previa del expediente y la documentación disponible
  • Revisión de la resolución o acta acreditativa de la relación laboral
  • Preparación del formulario EX-01 y documentación completa
  • Presentación ante la Oficina de Extranjería
  • Seguimiento del expediente y atención a requerimientos

No incluido

  • Procedimiento judicial o inspección para obtener el acta (servicio diferenciado)
  • Tasa administrativa Modelo 790 cód. 052
  • Traducciones juradas y apostillas
  • Recursos en caso de denegación

Conviene revisar antes

  • Sin resolución firme que acredite la relación laboral, el arraigo laboral no es viable — consulta antes de contratar
  • Si tienes antecedentes penales, consulta previamente

¿Llevas 2 años en España y tienes acta de la Inspección de Trabajo?

El arraigo laboral puede ser tu vía. Revisamos tu documentación y gestionamos el expediente completo.

Preguntas frecuentes

¿Qué documentos acreditan la relación laboral?

Los únicos válidos son: resolución firme de la Inspección de Trabajo (ITSS), sentencia judicial o resolución del SEPE. No valen nóminas, contratos o declaraciones del empleador por sí solas.

¿Cómo puedo obtener el acta de la Inspección de Trabajo?

Normalmente mediante una denuncia ante la ITSS. Podemos orientarte sobre este proceso o derivarte a profesionales especializados en derecho laboral.

¿Se exige oferta de empleo para el arraigo laboral?

No. El arraigo laboral no exige disponer de un contrato o una oferta de empleo en el momento de la solicitud.

¿Cuánto tiempo tarda?

Entre 3 y 6 meses desde la presentación, dependiendo de la Oficina de Extranjería. El plazo legal de resolución es de 3 meses.