Arraigo Laboral
Residencia legal por arraigo laboral — 2 años en España con relación laboral irregular acreditable.
¿En qué consiste?
El arraigo laboral (art. 123 del RD 557/2011) permite regularizar la situación de personas extracomunitarias que llevan al menos 2 años en España y han trabajado de forma irregular durante un mínimo de 6 meses. Requiere acreditar la relación laboral mediante sentencia judicial, acta de la Inspección de Trabajo o resolución del SEPE. Es la única vía de arraigo que puede obtenerse con solo 2 años de permanencia, aunque su instrucción es compleja y requiere una documentación específica.
Puntos clave
2 años de permanencia (no 3)
El arraigo laboral solo exige 2 años de permanencia en España, frente a los 3 años del arraigo social.
Relación laboral acreditable
Debes acreditar haber trabajado al menos 6 meses mediante resolución firme de la Inspección de Trabajo, sentencia judicial o resolución del SEPE.
Sin oferta de empleo
No se exige una oferta de empleo para el momento de la solicitud, a diferencia del arraigo social.
¿Para quién es?
- Extracomunitarios con 2 años de permanencia en España que han trabajado de forma irregular
- Personas que cuentan con acta de la Inspección de Trabajo o sentencia judicial que acredita la relación laboral
- Trabajadores agrícolas, del hogar u otros sectores con mayor incidencia de trabajo irregular
¿Qué incluye?
- Evaluación previa del expediente y la documentación disponible
- Revisión de la resolución o acta acreditativa de la relación laboral
- Preparación del formulario EX-01 y documentación completa
- Presentación ante la Oficina de Extranjería
- Seguimiento del expediente y atención a requerimientos
No incluido
- Procedimiento judicial o inspección para obtener el acta (servicio diferenciado)
- Tasa administrativa Modelo 790 cód. 052
- Traducciones juradas y apostillas
- Recursos en caso de denegación
Conviene revisar antes
- Sin resolución firme que acredite la relación laboral, el arraigo laboral no es viable — consulta antes de contratar
- Si tienes antecedentes penales, consulta previamente
¿Llevas 2 años en España y tienes acta de la Inspección de Trabajo?
El arraigo laboral puede ser tu vía. Revisamos tu documentación y gestionamos el expediente completo.
Preguntas frecuentes
¿Qué documentos acreditan la relación laboral?
Los únicos válidos son: resolución firme de la Inspección de Trabajo (ITSS), sentencia judicial o resolución del SEPE. No valen nóminas, contratos o declaraciones del empleador por sí solas.
¿Cómo puedo obtener el acta de la Inspección de Trabajo?
Normalmente mediante una denuncia ante la ITSS. Podemos orientarte sobre este proceso o derivarte a profesionales especializados en derecho laboral.
¿Se exige oferta de empleo para el arraigo laboral?
No. El arraigo laboral no exige disponer de un contrato o una oferta de empleo en el momento de la solicitud.
¿Cuánto tiempo tarda?
Entre 3 y 6 meses desde la presentación, dependiendo de la Oficina de Extranjería. El plazo legal de resolución es de 3 meses.

