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Arraigo Sociolaboral

Residencia por arraigo sociolaboral: 2 años de permanencia y uno o varios contratos que sumen al menos 20 horas semanales.

Resolución administrativa: hasta 3 meses

¿En qué consiste?

El arraigo sociolaboral es la modalidad vigente regulada por el Real Decreto 1155/2024. Con carácter general exige al menos 2 años de permanencia continuada en España y contar con uno o varios contratos de trabajo que garanticen el salario mínimo interprofesional o el salario de convenio en proporción a la jornada, con una suma no inferior a 20 horas semanales. También se revisan la situación y solvencia del empleador o empleadores. El antiguo esquema de arraigo laboral basado en acreditar una relación laboral irregular mediante acta o sentencia no debe utilizarse como regla operativa actual.

Puntos clave

2 años de permanencia

Debe acreditarse permanencia continuada durante al menos los 2 años anteriores a la solicitud, revisando periodos no computables.

20 horas semanales globales

Puede existir uno o varios contratos; la suma de jornadas debe alcanzar al menos 20 horas semanales y respetar salario aplicable.

Empleador viable

Se comprueba que el empleador esté al corriente y disponga de medios suficientes para las obligaciones del contrato.

¿Para quién es?

  • Personas extranjeras con al menos 2 años de permanencia continuada en España y contrato de trabajo
  • Personas con varios contratos parciales que conjuntamente alcancen los requisitos de jornada y salario
  • Casos con empleos estacionales o varios empleadores que necesitan revisar el encaje reglamentario

¿Qué incluye?

  • Evaluación previa del expediente
  • Revisión del periodo de permanencia
  • Revisión de contrato/s, jornada y salario
  • Revisión documental del empleador y solvencia
  • Preparación de EX-10 y expediente
  • Presentación telemática y seguimiento ordinario

Cómo funciona el proceso

  1. 1

    Comprobar permanencia

    Reconstruimos los 2 años y revisamos periodos que no sean computables.

  2. 2

    Validar contrato/s

    Comprobamos jornada global, salario, firmas y condiciones.

  3. 3

    Validar empleador

    Revisamos obligaciones y solvencia suficiente.

  4. 4

    Preparar y presentar

    Preparamos EX-10, tasa y presentación en Mercurio tras aprobación humana.

No incluido

  • Tasa administrativa Modelo 790 código 052
  • Traducciones juradas, apostillas o legalizaciones
  • Recursos administrativos o judiciales

Conviene revisar antes

  • Si no dispones todavía de contrato/s, hay que revisar otra vía de arraigo
  • Si los contratos no suman 20 horas semanales o existen dudas salariales, se revisa antes de presentar

Elegir vía

Servicio completo, presupuesto complejo, formación o reunión gratuita

Servicio completo

Contrata el trámite o solicita revisión del expediente con acompañamiento profesional.

Caso complejo

Úsalo si hay incidencias, documentación incompleta, urgencia, requerimientos o una estructura no estándar.

Solicitar presupuesto

Hazlo por tu cuenta

Formación one to one de 2 horas para preparar el trámite con checklist, revisión guiada y soporte humano.

Formación 2 horas

Reunión gratuita

Primera reunión informativa de 15 minutos para ubicar el caso antes de decidir la vía.

Reservar 15 minutos

¿Llevas 2 años en España y tienes uno o varios contratos?

Revisamos jornada, salario, empleador y documentación antes de preparar el arraigo sociolaboral.

Preguntas frecuentes

¿Sigue existiendo el antiguo arraigo laboral?

La modalidad operativa vigente es el arraigo sociolaboral regulado por el RD 1155/2024. La lógica antigua basada en relación laboral irregular no debe usarse como requisito actual.

¿Puedo presentar varios contratos?

Sí, en los supuestos admitidos; la suma debe cumplir la jornada mínima global y las demás condiciones reglamentarias.

¿Cuántas horas necesito?

La suma de los contratos debe representar una jornada semanal no inferior a 20 horas en cómputo global.

¿Qué formulario se presenta?

Se utiliza el formulario EX-10 para esta autorización por circunstancias excepcionales.