¿Cuándo hay que darse de alta?
En España, debes darte de alta como autónomo antes de comenzar a ejercer cualquier actividad económica habitual. Emitir una factura sin estar dado de alta puede generar sanciones de la AEAT y de la Seguridad Social.
Paso 1: Alta en Hacienda (Modelo 036)
El primer trámite es comunicar a la AEAT el inicio de actividad mediante el Modelo 036. El Modelo 037 quedó suprimido con efectos de 3 de febrero de 2025 y su simplificación se integró en las herramientas del Modelo 036.
En este modelo indicarás:
- Epígrafe del IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas): clasifica la actividad que vas a realizar. Determina el tipo de IVA aplicable y algunas obligaciones específicas.
- Régimen de IVA: general, simplificado, recargo de equivalencia o exento según la actividad.
- Fecha de inicio de la actividad.
- Domicilio fiscal.
¿Qué epígrafe elegir?
El epígrafe debe reflejar lo más exactamente posible la actividad que realizarás. Elegir un epígrafe incorrecto puede afectar al tipo de IVA aplicable o a deducciones específicas. En caso de duda, consultar antes de presentar el modelo.
Cotización de autónomos en 2026
En 2026 sigue vigente el sistema de cotización por rendimientos netos, con una tabla reducida y una tabla general de bases mínimas y máximas. La base que puedes elegir depende del tramo de rendimientos previsto y puede modificarse, dentro de los periodos habilitados, si cambian tus previsiones.
No usamos una cuota fija genérica: antes del alta comprobamos el tramo 2026, la base elegida y los tipos vigentes. La cifra de 80 €/mes correspondía a la cuota reducida fijada expresamente para 2023–2025; para un alta en 2026 debe verificarse la cuantía oficial vigente y si se cumplen los requisitos del beneficio.
Obligaciones fiscales desde el primer día
Como autónomo en régimen general, tus obligaciones trimestrales son:
- Modelo 303 (IVA trimestral): diferencia entre IVA repercutido y soportado.
- Modelo 130 (IRPF trimestral): pago fraccionado a cuenta del IRPF.
- Si tienes empleados: Modelo 111 (retenciones IRPF empleados) y Modelo 115 (retenciones alquileres).
Anualmente pueden resultar aplicables, entre otros:
- Modelo 390: resumen anual de IVA, cuando no exista exoneración.
- Modelo 190: resumen anual de retenciones de trabajo y determinadas actividades.
- Modelo 100: declaración anual de IRPF.
Los vencimientos exactos se verifican en el calendario AEAT del ejercicio correspondiente.
Errores frecuentes en el alta
- Epígrafe del IAE incorrecto: afecta al tipo de IVA y a deducciones.
- Alta en el RETA fuera de plazo: puede generar recargos.
- Base de cotización mal calculada: conviene revisar los rendimientos reales esperados.
- No solicitar la tarifa plana: es opcional, hay que pedirla expresamente.
- No informar al banco: conviene actualizar datos para domiciliar la cuota.
¿Qué documentos se generan?
Tras el alta recibirás:
- Resolución de alta en el RETA con tu número de afiliación.
- Confirmación del alta censal de Hacienda.
- CCC (Código de Cuenta de Cotización) si vas a tener empleados.
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