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Empresas6 min18 may 2026

Impuestos trimestrales del autónomo: modelos, plazos y cómo prepararlos

Guía sobre los modelos tributarios trimestrales del autónomo: Modelo 303 (IVA), Modelo 130 (IRPF), 111 y 115. Plazos y errores frecuentes.

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Cuáles son los impuestos trimestrales del autónomo

Los autónomos y las sociedades tienen obligación de presentar declaraciones trimestrales de varios impuestos. Los más habituales son:

Modelo 303 — IVA trimestral

Liquida la diferencia entre el IVA repercutido (cobrado a clientes) y el IVA soportado (pagado a proveedores).

  • Si el IVA cobrado supera al pagado → hay que ingresar la diferencia.
  • Si el IVA pagado supera al cobrado → resultado negativo, compensable en trimestres siguientes o devuelto al final del año.

Modelo 130 — Pago fraccionado del IRPF

Adelanto trimestral del IRPF del autónomo. Se calcula aplicando el 20 % sobre el beneficio neto del trimestre (ingresos menos gastos), restando los pagos fraccionados anteriores del año.

Modelo 111 — Retenciones de trabajadores

Si el autónomo tiene empleados, ingresa las retenciones de IRPF practicadas sobre sus nóminas.

Modelo 115 — Retenciones de alquileres

Si el autónomo paga un alquiler de local u oficina, retiene e ingresa el 19 % de la renta.

Plazos trimestrales

TrimestrePeríodo cubiertoPlazo de presentación
1TEnero–Marzo1–20 de abril
2TAbril–Junio1–20 de julio
3TJulio–Septiembre1–20 de octubre
4TOctubre–Diciembre1–30 de enero (siguiente año)

Resúmenes anuales

Además de los modelos trimestrales, hay que presentar:

  • Modelo 390: resumen anual de IVA (enero).
  • Modelo 190: resumen anual de retenciones de trabajo (enero).
  • Modelo 180: resumen anual de retenciones de alquileres (enero).

Errores frecuentes

1. No conservar las facturas de gastos: sin factura, el gasto no es deducible a efectos de IVA ni de IRPF.

2. Presentar fuera de plazo: genera recargos automáticos del 1 % al 15 % según el retraso.

3. No incluir todos los ingresos: incluso las facturas no cobradas deben declararse en el trimestre de emisión (criterio de devengo).

4. Deducir gastos no afectos a la actividad: solo son deducibles los gastos relacionados directamente con la actividad.

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