Qué hacer tras un fallecimiento
Cuando se produce un fallecimiento, hay una serie de trámites que los herederos deben gestionar. El plazo más importante es el del Impuesto de Sucesiones: 6 meses desde el fallecimiento (prorrogable otros 6).
Paso 1: Obtener el Certificado de Defunción
Se solicita en el Registro Civil del lugar de fallecimiento. Es el primer documento necesario para iniciar cualquier trámite.
Paso 2: Certificado de Últimas Voluntades
Acredita si el fallecido otorgó testamento y ante qué notario. Se solicita en el Ministerio de Justicia transcurridos 15 días hábiles desde el fallecimiento.
- Si hay testamento: se solicita copia autorizada al notario que lo formalizó.
- Si no hay testamento: hay que tramitar una declaración de herederos ab intestato (notarial o judicial según el caso).
Paso 3: Certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento
También del Ministerio de Justicia. Informa si el fallecido tenía seguros de vida que puedan beneficiar a los herederos.
Paso 4: Inventario del caudal hereditario
Lista de todos los bienes y deudas del fallecido: inmuebles, cuentas bancarias, vehículos, inversiones, préstamos, etc. Los bancos facilitan el saldo de las cuentas a solicitud de los herederos con el certificado de defunción.
Paso 5: Liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD)
Este impuesto lo pagan los herederos en proporción a lo que reciben. Las condiciones varían mucho según la comunidad autónoma:
- Madrid y Andalucía: bonificaciones muy elevadas para cónyuge e hijos (a veces el 99 %).
- Cataluña y otras: tipos más elevados, especialmente para colaterales y extraños.
El plazo es de 6 meses desde el fallecimiento. Se puede prorrogar otros 6 meses con solicitud expresa y fundada.
Paso 6: Adjudicación notarial de la herencia
Una vez liquidado el impuesto, se firma ante notario la escritura de adjudicación de herencia, donde se reparten los bienes entre los herederos.
Paso 7: Inscripción en registros
Los inmuebles heredados deben inscribirse en el Registro de la Propiedad a nombre de los nuevos titulares. Los vehículos, en la DGT.
¿Se puede renunciar a la herencia?
Sí. La renuncia es pura y simple (no puede ser parcial). Se hace ante notario. Si se renuncia, los derechos pasan a los siguientes herederos en la línea sucesoria.
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