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Empresas5 min18 may 2026

Cómo darse de baja como autónomo: pasos, plazos y prestación por cese

Todo sobre la baja de autónomo: qué trámites hay que hacer en Hacienda y la Seguridad Social, cuándo solicitarla y cómo acceder a la prestación por cese de actividad.

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¿Cuándo conviene darse de baja como autónomo?

Debes darte de baja cuando cesas de forma definitiva en el ejercicio de la actividad económica. Seguir dado de alta y pagando la cuota cuando no hay actividad real es un gasto innecesario. La baja puede hacerse cualquier día del mes, pero solo tiene efecto económico desde el primer día del mes siguiente si se solicita después del primer día del mes.

Recomendación práctica: si vas a cesar la actividad a final de mes, tramita la baja el último día del mes para no pagar la cuota del mes siguiente.

Trámites necesarios

Baja en Hacienda (Modelo 036 o 037)

Se presenta la baja censal ante la AEAT, indicando la fecha de cese de la actividad. Esto cancela las obligaciones de presentación de modelos trimestrales a partir de esa fecha.

Baja en la Seguridad Social (RETA)

La baja en el RETA debe presentarse en los 3 días naturales siguientes al cese. Si se presenta fuera de plazo, la baja tiene efecto desde el día de la presentación, no desde el cese.

Última declaración de IVA e IRPF

Hay que presentar los modelos correspondientes al período en que se ha estado activo, aunque sea un período inferior al trimestre.

Prestación por cese de actividad

Los autónomos que cesen en su actividad pueden acceder a la prestación por cese de actividad (equivalente al desempleo de los trabajadores por cuenta ajena), siempre que:

  • Hayan cotizado al menos 12 meses continuados por cese de actividad.
  • El cese sea involuntario (no mera voluntad del autónomo sin causa): pérdida superior al 75 % de los ingresos, deudas por ejecución judicial, discapacidad sobrevenida, etc.
  • Estén al corriente de pago con la Seguridad Social.
  • Estén en situación legal de desempleo y disponibles para buscar trabajo o reemprender.

La prestación se solicita ante la Mutua o el SEPE en el plazo de 15 días hábiles desde el cese.

Disolución de una Sociedad Limitada

Si la actividad se ejercía a través de una SL, el proceso es más complejo e incluye:

1. Acuerdo de disolución en Junta General.

2. Nombramiento de liquidadores.

3. Liquidación de activos y pasivos.

4. Escritura de disolución y extinción ante notario.

5. Inscripción en el Registro Mercantil.

6. Baja fiscal de la sociedad ante la AEAT.

Es importante completar todas las obligaciones fiscales pendientes antes de disolver la sociedad.

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En EXPERT gestionamos este tipo de casos a diario. Cuéntanos tu situación y te orientamos sin compromiso.